viernes, 23 de marzo de 2018

La doctrina de los autores destacada en una muy importante sentencia británica

Recientemente se publicó en El Dial una sentencia britanica donde se destaca el valor de la doctrina como fuente del derecho. La sentencia fue comentada por el Dr.  Walter F. Carnota; transcribo parte de ese comentario

"Con fecha 24 de enero de 2017, la Suprema Corte del Reino Unido se expidió acerca de los requerimientos constitucionales para activar la salida del país del concierto de la Unión Europea (proceso popularmente conocido como “Brexit”) La mayoría de la Corte (efectuó) ciertas precisiones que tienen que ver con los “formantes del Derecho” ...  y en especial, con el valor de la doctrina como fuente del Derecho.

... causa mayor agrado aún que los ‘escritos académicos’ sean considerados directamente fuente. La tan vapuleada y por momentos menospreciada ‘doctrina de los autores’ adquiere finalmente la dignidad de fuente.

... “en cuanto al uso de la doctrina por parte de los jueces, existen ordenamientos en los cuales para el juez es normal reforzar las argumentaciones propias con el reenvío expreso de textos monográficos, artículos, ensayos de diversa naturaleza, voces enciclopédicas, e inclusive textos de doctorado…Los jueces constitucionales continentales europeos, salvo raras excepciones, hacen muy pocas referencias a la doctrina, salvo contadas ocasiones: por tanto, se separa vistosamente del estilo de los pronunciamientos anglosajones”.

Pero, como prueba de la relevancia de la doctrina, dos menciones adicionales. La mayoría del Tribunal, en el párrafo 11, no sólo agradece a la comunidad forense involucrada en el caso por la claridad de sus exposiciones. Hay  un reconocimiento especial a los autores: “También hemos sido asistido en mucho por un número de artículos luminosos escritos por académicos luego de la decisión de la Corte Divisional”, que fue el fallo apelado.

Las disidencias no se quedan atrás. El voto minoritario del juez Lord Carnwath señala en el párrafo 274 de “Miller” que: “El debate entero en los tribunales ha sido suplementado por un vigoroso y luminoso debate académico en la red (principalmente a través del blog de UK Constitutional Law Blog”). Hay varias referencias, además, a lo largo de tramos de la sentencia a artículos doctrinales muy recientes, más allá de la venerable autoridad de Dicey.

Todo lo dicho hasta aquí muestra que la doctrina, en el caso específicamente británico, es elogiada por su vitalidad y por el aporte que puede hacer en la cuestión político-constitucional más trascendente de una generación de británicos."


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