En el Boletín Oficial Provincial del día de la fecha (3 de octubre) se publicó la ley aprobatoria del nuevo Digesto Jurídico Provincial. Deben tenerlo en cuenta cuando estudien, para el examen final, la Unidad N° I y cuando, en el futuro, deban consultar normas provinciales, sea para estudiar, sea para trabajar
LEY Nº 7.913
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Dispónese que el Digesto Jurídico de la provincia de Salta, comprende la
totalidad de las leyes publicadas hasta el 31 de julio de 2.015, más todas aquellas que se
promulguen con posterioridad y que se incorporarán al cuerpo normativo.
Art. 2º.- Dispónese:
1. Que las leyes generales permanentes vigentes son aquéllas cuya nómina integra el
Anexo I de la presente.
2. Que las leyes generales transitorias vigentes son aquéllas cuya nómina integra el
Anexo II de la presente.
3. Que las leyes particulares vigentes son aquellas cuya nómina integra el Anexo III de
la presente.
Art. 3º.- Declárase de objeto cumplido o plazo vencido las leyes cuya nómina integran los
Anexos IV y V de la presente.
Art. 4º.- Hágase conocer que las leyes derogadas expresamente son aquéllas cuya nómina
integran el Anexo VI de la presente.
Art. 5º.- La Comisión del Digesto actualizará anualmente el cuerpo normativo del Digesto
Provincial.
Art. 6º.- Apruébase el Digesto Jurídico de la provincia de Salta.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día uno
del mes de diciembre del año dos mil quince.
DECRETO Nº 192
Salta, 21 de diciembre de 2.015
Antes de lo que se transcribe, en el texto del Decreto se colocan los VISTO (aquí, en general se coloca el hecho sobre el cual se tomará la decisión - en el caso, sería la sanción del Proyecto de Ley) y los CONSIDERANDOS (donde se motiva la decisión que se adoptará sobre el hecho descripto en el Visto - en el caso, por ejemplo, que resulta conveniente a los intereses provinciales contar con un Digesto Jurídico) - Como no fueron publicados en el Boletín Oficial, no los transcribo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 7913, cúmplase, comuníquese,
publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Simón Padrós
Fíjense en la fecha de sanción de la Ley (1/12/15), de emisión del Decreto de Promulgación (21 de diciembre de 2015) y la de publicación (3/10/16) ¿cuál será el efecto jurídico de la demora?
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