Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación un Decreto muy importante para nuestra materia. Se los transcribo.
Antes de leerlo, recuerden que los Decretos son los instrumentos a través de los cuales el Presidente o un Gobernador, adoptan las decisiones importantes. Si el Decreto emana del Presidente (esto es, si él lo firmó) será un Decreto Nacional. Si lo dictó un Gobernador, será un Decreto Provincial y sólo tiene efectos en la Provincia respectiva.
Todos los Decretos tienen algunos requisitos formales, como ser la fecha, el lugar de publicación, la firma del Presidente o Gobernador y la firma de los ministros que son competentes en la materia (esto es, que están encargados de los asuntos sobre los que trata el Decreto).
Todos los Decretos tienen tres partes:
a) VISTO: donde se consigna el tema o problema que se considera o se indica el expediente sobre el cual se adopta una decisión. En el presente caso, es un expediente donde se analizó la necesidad de introducir modificaciones al Código Civil y Comercial
b) CONSIDERANDO: donde se exponen las razones o motivos por los que se tomó la decisión y, por lo general, se deja constancia de que han intervenido las dependencias administrativas que, por LEY, deben emitir opinión antes de que se tome la decisión.
c) PARTE RESOLUTIVA:comienza con la frase: "El Presidente de la Nación Argentina (el Gobernador de la Provincia de ...) decreta: Aquí se plasma la decisión que se adopta.
Decreto 182/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018 (Fíjense que el Decreto tiene fecha 6 de marzo pero fue publicado recién hoy, 7 de marzo. A veces demora tres, cuatro o más días en ser publicado)
VISTO
el Expediente N° EX-2017-34797815-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 26.994, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.994 se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que entró en vigencia el 1°
de agosto de 2015.
Que transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a
partir de su aplicación y de la dinámica constante de la realidad, se evidencia la necesidad de efectuar ciertas
modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados
al tiempo de su redacción.
Que un equipo de especialistas convocados y reunidos en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS N° 441 del 24 de junio de 2016, trabajó en la iniciativa “Observatorio del Código Civil
y Comercial” del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” ambos en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado
Ministerio y concluyó que resulta necesario efectuar ajustes puntuales al Código vigente.
Que atento lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión que lleve a cabo la actualización de la
legislación nacional en materia de derecho privado, integrada por reconocidos juristas en la actividad académica,
doctores Julio César RIVERA, Ramón Daniel PIZARRO, Diego BOTANA, Agustina DIAZ CORDERO, quien se
desempeñara como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO quien actuará como Secretario “ad hoc”.
Los mismos desarrollarán su tarea con carácter “ad honorem (esto significa que trabajarán gratis).
Que dicha Comisión tendrá como objetivo principal la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y
actualización del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.(como el Código es una ley sólo puede ser cambiado por otra ley; en la Unidad II van a estudiar este tema)
Que a su vez, corresponde establecer que la citada Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento, y
deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital de éste, informar los avances del
proyecto y recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.
Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que resulten pertinentes.
Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la “COMISIÓN PARA
LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, la que tendrá a su cargo la
elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de un anteproyecto de ley de modificación parcial del CÓDIGO CIVIL
Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha en la que quede formalmente
constituida. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por los doctores Julio César RIVERA (D.N.I.
N° 7.606.530), Ramón Daniel PIZARRO (D.N.I. N° 11.187.062), Diego BOTANA (D.N.I. N° 21.831.349), Agustina DÍAZ
CORDERO (D.N.I. N° 25.096.105), quien se desempeñará como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO
(D.N.I. N° 14.886.709), quien actuará como Secretario “ad hoc”. Los miembros de la Comisión desarrollarán su
tarea “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- La “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN” dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA
JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de
hacer uso de la plataforma digital del Programa, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que
aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.
ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que dictará las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
A continuación están las firmas del Presidente MACRI. y del Ministro de Justicia, Germán Carlos Garavano.
e
No hay comentarios:
Publicar un comentario