miércoles, 28 de marzo de 2018

TRABAJO PRACTICO Nº 6


FECHA DE PRESENTACIÓN: 3 de abril

El trabajo debe ser realizado en grupos de tres alumnos. Recuerden cumplir con todos los requisitos formales

Lean el párrafo que se transcribe a continuación, extraído de una sentencia de la Cámara Federal de Salta y realicen las actividades indicadas.

(La tesis de la fecundación) es resistida… por quienes consideran que la personalidad principia con la anidación arguyendo en tal sentido “la comprobada existencia de gemelos monocigóticos que comparten un mismo genotipo y cuya separación sucede habitualmente en el momento de  la implantación”, de suerte que “se estaría así ante una formación vital que consiste en un conglomerado de cédulas pero no ante un ser humano, pues al poder devenir en dos o más sujetos, carece de individualidad”

Sobre el particular, conviene reparar que “la eventualidad de la segmentación del embrión” reenvía al dato de que “individualidad se opone a universalidad y no a divisibilidad, manteniéndose aquella en el embrión mientras ésta no suceda y luego en los gemelos resultantes”. Es que, sobre el presente punto es relevante no confundir la individualidad biológica con la unidad de la información genética. Ésta última es, en efecto, patente en el señalado caso de los gemelos monocigóticos, ya que, en éstos, aquella es idéntica, más, como es obvio, se está ante dos personas distintas o, para decirlo en lenguaje filosófico, ante dos substancias individuales que ostentan diversos actos de ser. Los gemelos monocigóticos son, pues, el resultado de la división de un sólo embrión por lo que ostentan la misma información genética aunque duplicada a través de un proceso que podría llamarse, desde luego que libremente, como una cierta forma de “clonación natural”. Por ello los gemelos son físicamente idénticos pero, es claro, se trata de dos personas distintas: cado uno tiene su "acto de ser" propio, su propia individualidad.

De cualquier modo, y ciñéndose a lo que aquí importa, lo más arriba expuesto parece científicamente incuestionable como se advierte de la siguiente comparación: «una célula de la piel de un adulto, que puede separarse y cultivarse, también pertenece a la especie humana; ella tiene, en efecto, en sus 46 cromosomas toda la información genética, al igual que un embrión. Y, sin embargo, ¿quien osaría decir que es una ‘persona’, o que devendrá una persona ? Únicamente es el embrión el que está orientado (‘finalizado’) hacia su desarrollo en tanto que ser humano (si se lo deja, él devendrá una persona, salvo un caso de accidente), mientras que una célula de la piel jamás podrá devenir de tal modo: es que las células del embrión son totipotentes ; ellas ‘contienen’ todo el ser humano. Por el contrario, una célula de la piel está diferenciada: tiene un papel muy preciso y no puede actuar de otro modo » 

I.- ¿Qué título consideran apropiado para el párrafo precedente, extraído de una sentencia de la Cámara Federal de Salta? Justifique su respuesta
  1.        Comienzo de la vida humana
  2.       Los gemelos monocigóticos
  3.       Crítica a la teoría de la anidación
  4.       Otro: indiquen cuál

II.- Completen las siguientes frases en base a la información contenida en el texto
      
      1. Los gemelos monocigóticos comparten

       
          pero




     2.  Poseer individualidad biológica significa





     3. La formación  de   dos   seres   humanos   a   partir   de  un   solo  embrión,   generalmente   se             produce


               


     4. Si bien los gemelos son físicamente idénticos, cada uno tiene





III.- Extraigan del texto tres argumentos con los que puedan sustentar la tesis de la fecundación.


IV.- Parafraseen lo incluido entre comillas en el último párrafo del texto transcripto .

FELICES PASCUAS


La Madre Teresa y el aborto

Si bien el tema del aborto lo analizamos en el primer cuatrimestre y sólo tangencialmente lo nombramos en la Unidad X me pareció importante transcribirles unas reflexiones de la Madre Teresa sobre el tema. Me las enviaron hoy por mail con motivo de la pròxima canonización de la religiosa

“La amenaza más grande que sufre la paz hoy en día es el aborto, porque el aborto es hacer la guerra al niño, al niño inocente que muere a manos de su propia madre. Si aceptamos que una madre pueda matar a su propio hijo, ¿cómo podremos decir a otros que no se maten?”

       Cuando se le preguntó  ¿Y cómo persuadimos a la madre para que no se practique un aborto?
“Como siempre, hay que hacerlo con amor y recordar que amar significa dar hasta que duela (…) Hay que ayudar a la madre que está pensando en abortar; ayudarla a amar, aun cuando ese respeto por la vida de su hijo signifique que tenga que sacrificar proyectos o su tiempo libre. A su vez el padre de esa criatura, sea quien fuere, debe también dar hasta que duela”.

       A la pregunta  ¿Qué  mensaje  se  envía  a  los hombres cuando  el  aborto es  aceptado  como  solución? contestó
“Al abortar, la madre no ha aprendido a amar; ha tratado de solucionar sus problemas matando a su propio hijo. Y a través del aborto, se le envía un mensaje al padre de que no tiene que asumir la responsabilidad por el hijo engendrado. Un padre así es capaz de poner a otras mujeres en esa misma situación. De ese modo un aborto puede llevar a otros abortos”

        Una conclusión que expresó en esa misma entrevista fue:
“El país que acepta el aborto no está enseñando a su pueblo a amar sino a aplicar la violencia para conseguir lo que se quiere. Es por eso que el mayor destructor del amor y de la paz es el aborto (…) Para mí, las naciones que han legalizado el aborto son las más pobres, le tienen miedo a un niño no nacido y el niño tiene que morir”.

Científicos chinos "editan" el genoma de embriones humanos

El Dr. Jorge Nicolás Lafferriere publicó en El Dial un comentario sobre esta noticia de actualidad que me parece interesante compartir con ustedes por estar íntimamente vinculada con la unidad que estamos analizando. La transcripción es parcial (el comentario se publicó el año pasado)

Un equipo de la Universidad SunYat-sen, de Guanzhou, China, liderado por el genetista Huang, afirma haber logrado la primera modificación de embriones humanos de la historia


La técnica controvertida es conocida como CRISPR y consiste en un mecanismo avanzado de edición de genes, que permite alterar de forma más rápida, precisa y detallada cualquier posición de los 23 pares de cromosomas del genoma, aparentemente con menos errores o mutaciones no deseadas...

... se afirma haber modificado genéticamente embriones humanos para corregir el gen que sería responsable de la beta-talasemia, una enfermedad hematológica hereditaria y potencialmente mortal. Según los investigadores aplicaron la técnica en 86 embriones, de los que sobrevivieron 71. La edición se realizó con éxito en 28 pero sólo en 4 se logró corregir el gen de la beta-talasemia.
Desde el punto de vista bioético, podemos resumir algunas de las objeciones:
  • Ante todo, se conciben embriones humanos con fines de experimentación para ser destruidos. Ello es una inadmisible forma de instrumentalización de la vida. Se destruyen cientos de embriones para lograr estos supuestos beneficios.
  • Estas técnicas constituyen un paso más en la tendencia hacia una transformación de la reproducción humana, que deja de estar regida por la lógica de la gratuidad que considera la vida como don, y pasa a estar regida por una lógica de producción que convierte al niño en un objeto a merced de los deseos de los adultos.
  • Además, se trata de técnicas que alteran la genética para la descendencia y por tanto poseen imprevisibles consecuencias para el ser humano y para la naturaleza. En lo científico, numerosas voces se han levantado para señalar los problemas de estas técnicas

CUESTIONES BIOETICAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


Les adjunto el enlace para un video de you tube que recibí esta mañana de la Editorial Erreius, donde se hace una síntesis apretada de los principales cambios en materia bioética. No es una valuación positiva o negativa sino una enunciación de dichos cambios, que puede servirles para repasar o volver a pensar algunos temas que ya analizamos en clase.


http://www.youtube.com/watch?v=rfIiGUCYzc8


RECUERDEN QUE NO TODO LO QUE SE PUBLICA ES CORRECTO. CUANDO LOS DERIVO A ALGÚN SITIO ES PARA QUE VEAN SÓLO LO QUE SUGIERO, NO LAS SUGERENCIAS QUE APARECEN CUANDO LO VISUALICEN, PUES NO LAS CONTROLÉ.

sábado, 24 de marzo de 2018

viernes, 23 de marzo de 2018

EL MILAGRO DE LA VIDA 'ACTIVIDAD INTRODUCTORIA A LA UNIDAD III


TRABAJO PRÁCTICO Nº 5

FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 de marzo



Les adjunto dos enlaces de youtube sobre el comienzo de la vida humana.

https://www.youtube.com/watch?v=mFkGYYuYZu8

https://www.youtube.com/watch?v=KoY00au6cmE


I.- Cuando hayan visto los videos, contesten las siguiente preguntas:

  1. ¿Cuál es el número aproximado de óvulos que poseen las mujeres? ¿Cuántos se exponen mensualmente para ser fecundados?
  2. ¿Qué es el embarazo?
  3. ¿Cuándo comienza el vínculo entre madre e hijo?
  4. ¿Cuáles son los riesgos que enfrentan los espermatozoides en su carrera hacia el óvulo? ¿Cuál es la duración aproximada de esta carrera?
  5. ¿Por qué, en general, sólo uno de los espermatozoides fecunda al óvulo?
  6. ¿Desde qué momento se encuentra reunida la información genética completa del ser humano?
  7. ¿Qué función cumplen los pronúcleos de las células reproductoras?
  8. ¿Según el video, qué características de los seres humanos están ya definidas al momento de la unión de los gametos?
  9. ¿Cuál es el proceso que atraviesa el ovocito antes de la anidación? ¿qué es la división celular?
  10. ¿Qué se entiende por anidación?
  11. ¿Por qué es tan importante la tercera semana?
  12. En qué estadio de desarrollo se encuentra el bebé a las 4 semanas? ¿cómo se denomina en ese período?
  13. ¿Cuáles son las características del bebé a las ocho semanas?
  14. ¿A partir de cuándo pueden visualizarse las extremidades?
  15. ¿Cuándo comienza el bebé a percibir lo que sucede en el exterior del cuerpo de la madre?
  16. ¿Para qué son flexibles el cráneo y el esqueleto del bebé, incluso en las últimas etapas del embarazo?
  17. ¿Qué es, cómo se forma y qué funciones cumple la placenta?
  18. ¿Cuáles son los cambios en el cuerpo de la mujer que se mencionan en los videos?

II.- Busquen una imagen que represente el desarrollo de los bebés durante los nueve meses y péguenla en sus trabajos. 


EL TRABAJO DEBE SER REALIZADO EN GRUPOS DE TRES ALUMNOS - RESPETEN TODAS LAS CONSIGNAS FORMALES CONTENIDAS EN EL POST DENOMINADO "TRABAJOS PRÁCTICOS". 

RECUERDEN CONSERVAR UNA COPIA DE SUS TRABAJOS, EN LA QUE CONSTEN SUS TRES INTEGRANTES. SI AUN NO SON AMIGOS, CONSIGNEN EN DICHA COPIA LOS CELULARES O MAILS DE LOS INTEGRANTES.




La doctrina de los autores destacada en una muy importante sentencia británica

Recientemente se publicó en El Dial una sentencia britanica donde se destaca el valor de la doctrina como fuente del derecho. La sentencia fue comentada por el Dr.  Walter F. Carnota; transcribo parte de ese comentario

"Con fecha 24 de enero de 2017, la Suprema Corte del Reino Unido se expidió acerca de los requerimientos constitucionales para activar la salida del país del concierto de la Unión Europea (proceso popularmente conocido como “Brexit”) La mayoría de la Corte (efectuó) ciertas precisiones que tienen que ver con los “formantes del Derecho” ...  y en especial, con el valor de la doctrina como fuente del Derecho.

... causa mayor agrado aún que los ‘escritos académicos’ sean considerados directamente fuente. La tan vapuleada y por momentos menospreciada ‘doctrina de los autores’ adquiere finalmente la dignidad de fuente.

... “en cuanto al uso de la doctrina por parte de los jueces, existen ordenamientos en los cuales para el juez es normal reforzar las argumentaciones propias con el reenvío expreso de textos monográficos, artículos, ensayos de diversa naturaleza, voces enciclopédicas, e inclusive textos de doctorado…Los jueces constitucionales continentales europeos, salvo raras excepciones, hacen muy pocas referencias a la doctrina, salvo contadas ocasiones: por tanto, se separa vistosamente del estilo de los pronunciamientos anglosajones”.

Pero, como prueba de la relevancia de la doctrina, dos menciones adicionales. La mayoría del Tribunal, en el párrafo 11, no sólo agradece a la comunidad forense involucrada en el caso por la claridad de sus exposiciones. Hay  un reconocimiento especial a los autores: “También hemos sido asistido en mucho por un número de artículos luminosos escritos por académicos luego de la decisión de la Corte Divisional”, que fue el fallo apelado.

Las disidencias no se quedan atrás. El voto minoritario del juez Lord Carnwath señala en el párrafo 274 de “Miller” que: “El debate entero en los tribunales ha sido suplementado por un vigoroso y luminoso debate académico en la red (principalmente a través del blog de UK Constitutional Law Blog”). Hay varias referencias, además, a lo largo de tramos de la sentencia a artículos doctrinales muy recientes, más allá de la venerable autoridad de Dicey.

Todo lo dicho hasta aquí muestra que la doctrina, en el caso específicamente británico, es elogiada por su vitalidad y por el aporte que puede hacer en la cuestión político-constitucional más trascendente de una generación de británicos."


lunes, 19 de marzo de 2018

Superior,posterior,especial

El Dr. Ricardo A. Guibourg publicó en  el diario jurídico "La Ley " del 27 de marzo de 2013 un interesante artículo sobre la interpretación de la ley. Les transcribo algunos párrafos para ampliar su comprensión del tema.



    "El intérprete tiene ante sí una tarea difícil e ingrata. Difícil porque -cuando ella se plantea con el nombre de interpretación antes que con el más apacible de lectura— requiere una dosis de creatividad a fin de introducir en la comprensión de la norma cierta precisión que no se encuentra lisa y llanamente en el texto. Ingrata, porque, cualquiera sea la decisión que el intérprete adopte, ella será probablemente criticada por quienes resulten perjudicados.

A fin de rehuir esa responsabilidad, suele asegurarse que el intérprete no hace la norma: sólo la comprende y la aplica. Esta afirmación es falsa en un sentido: cuando hay más de una comprensión posible (cosa que sucede más a menudo de lo que parecemos creer), la ley es potencialmente ambigua y quien incline o proponga inclinar la balanza a favor de un contenido determinado está contribuyendo a la creación del derecho en la misma escala que el legislador. Pero, en otro sentido menos tajante, la misma afirmación es verdadera. No todos los contenidos pueden atribuirse a un mismo texto con igual grado de plausibilidad, lo que sugiere que, en aquella escala legislativa, no todos los peldaños son equivalentes


...Los problemas de la interpretación ... no se agotan en la comprensión de un texto legislativo determinado. A veces se trata de dos textos que entran en conflicto entre sí; y, como la aplicación del derecho requiere, por razones estrictamente pragmáticas, una interpretación que haga del sistema normativo un modelo, si no justo, al menos coherente, se hace necesario preferir una norma a otra.

Para resolver esta dificultad, los juristas han elaborado tres reglas con las que juzgan posible zanjar cualquier conflicto entre normas. La primera, lex superior, dice que la ley de mayor jerarquía prevalece siempre sobre la inferior. La segunda, lex posterior, que la norma creada más tarde prevalece sobre la precedente. La tercera, lex specialis, que la norma de alcance más estrecho prevalece sobre la general.

El hecho de que esas reglas sean tres plantea por sí solo un nuevo desafío: el de encontrar una metarregla que las ordene.

En efecto, si para elegir entre dos normas incompatibles entre sí debemos aplicar tres reglas, ¿qué haremos cuando una de estas reglas entre a su vez en colisión con otra o con las otras dos?

En la práctica cotidiana, una de las perspectivas de colisión de reglas se considera resuelta: el principio lex superior es más poderoso que el lex posterior, de modo que la norma de mayor jerarquía prevalece sobre la inferior aun cuando esta última se haya dictado con posterioridad.

Pero el principio lex specialis desafía una y otra vez al juicio del intérprete, sobre todo cuando entra en conflicto con lex posterior.

A menudo se debate si una ley especial anterior  prevalece sobre la general posterior, o viceversa. Y, de hecho, el problema se resuelve  en términos casuistas, atendiendo a circunstancias extralegales éticas, políticas o históricas.

Vale la pena que examinemos una por una las reglas referidas, para analizar las razones en las que pueden sustentarse y aclarar  de ese modo el uso que cada uno de nosotros esté dispuesto a darles.

La regla de la ley posterior es, acaso, la más clara y sencilla de las tres. Si la norma anterior prevaleciera sobre la posterior, toda modificación legislativa sería imposible: el gobierno sólo podría dictar normas respecto de las conductas que cupiesen en los intersticios todavía no regulados por el derecho ... Para aplicarla, sólo se necesita saber qué norma es anterior a otra, dato que en nuestros tiempos de derecho escrito no genera mayor dificultad. Claro está que las dos normas incompatibles pueden formar parte de un mismo cuerpo normativo y, por lo tanto, tener idéntica antigüedad; pero en tal supuesto —nada infrecuente— parece razonable sostener que la regla de la ley posterior es sencillamente inaplicable y que el conflicto debe resolverse apelando a otros criterios, razones o principios.

La regla de la ley superior también ofrece una justificación pragmática bastante clara. Si la delegación del poder fuera idéntica a la división de los órganos, esto es, si el órgano delegado no estuviera subordinado al delegante, desaparecería la noción de jerarquía normativa ... Si un sistema jurídico constituye una unidad, si un Estado se concibe como una reunión de órganos que comparten un mismo orden normativo, es porque tales órganos se encuentran ligados unos a otros en una red jerárquica en la cual, con mayor o menor complejidad, cada uno encuentra límites en las normas que le confieren competencia, dictadas por otro órgano superior, hasta llegar al nivel supremo ...

El caso de la ley especial ... puede entenderse fundado en una presunción acerca de la atención que el legislador presta a diversas circunstancias. Si está elaborando una ley general acerca de los actos de comercio, su mente examina los argumentos y los casos posibles con un nivel de generalidad muy distinto del que emplea cuando considera el supuesto de las medianas o pequeñas empresas de la construcción que actúan en una región afectada por recientes inundaciones.

Si el legislador fuera perfecto — improbable cualidad que idealmente le atribuyera la dogmática — podría entenderse que en cada caso considera todas las consecuencias posibles de su decisión. Pero, como no lo es, cabe conjeturar que al pensar en lo más pequeño puede establecer excepciones a la regla general, excepciones en las que no pensó cuando la redactaba. En este contexto, la pregunta central es ¿consideró o no consideró el caso especial al dictar la norma general?

Tal pregunta es relativamente fácil de responder cuando las dos normas integran un mismo cuerpo legal: sin mucho esfuerzo, puede entenderse que, siguiendo un método muy usual, el legislador enunció la norma general por razones de claridad en la redacción, aun teniendo en mente las excepciones que incluiría luego en otros artículosde la misma ley. De este modo, las normas se interpretan en conjunto y las especiales quedan integradas a la general bajo la forma “En todos los casos en los que ocurra A, salvo en los supuestos AC, AF y AZ...” Si la norma especial es posterior a la general y tiene igual o superior jerarquía, el  problema no se plantea. Si la norma general es posterior a la especial o tiene mayor jerarquía que ella, la solución se vuelve indeterminada porque remite al fundamento mismo del principio. ¿Quiso el legislador posterior dejar sin efecto la norma especial? ¿Quiso el legislador superior evitar la sanción de normas especiales inferiores como las que luego se dictaron?

Aquí es donde el intérprete empieza a esgrimir exposiciones de motivos, discursos parlamentarios, artículos periodísticos de la época y otros elementos de juicio tendientes a inducir la intención presunta del legislador.

O bien a argumentar acerca de las consecuencias de una u otra interpretación, de los principios generales del derecho o de las razones del bien común, como él las conciba o las proclame. Sea cual fuere el acierto de estas actitudes, ellas ponen en claro que la regla de la ley especial es bastante más débil que sus compañeras (tanto, que acaso no debería enunciarse entre ellas) y reposa, en definitiva, en criterios muy semejantes a los que se emplean para elegir un significado entre varios que puedan atribuirse al texto de una misma norma." (esto es, atendiendo a consideraciones éticas, históricas, sociológicas o axiológicas)

viernes, 9 de marzo de 2018

DEBATE SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO



Buenos días, chicos

En la unidad III de nuestro programa tratamos el tema del Comienzo de la Persona Humana, en la Unidad IV analizamos los principales derechos de los seres humanos y en la unidad X el tema del Fin de la Persona Humana. 

Todos estos temas están íntimamente vinculados con el aborto, temática que se ha instalado en nuestra sociedad. En defensa de la despenalización se afirma que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, que el feto no es un ser humano y que se evitarían miles de muertes maternas, con lo que el aborto sería una solución a un problema de salud pública. 

Como veremos en profundidad al analizar esos temas, ninguna de estas afirmaciones es una verdad. Veremos, también, que no se soluciona un problema eliminando su consecuencia sino suprimiendo la causa, esto es, los embarazos no deseados. 

Las causas y no la consecuencias, deberían ser el foco. Si no existe la causa, no existe el efecto; la prevención genera la inexistencia de la causa y el efecto consecuente. 

¿Cómo prevenimos? educación sexual adecuada, educación integral para que las mujeres adquieran conciencia de su dignidad y puedan obtener trabajos dignos, acompañamiento a las madres (muchas buscan el aborto por la soledad y la miseria en que se encuentran), mejora de la ley de adopción son algunos caminos, que son más humanos, socialmente solidarios y que fortalecerán a nuestra comunidad.


Les transcribo una declaración de la Asociación de Abogados Católicos sobre el tema



Texto de la declaración 
El presidente Mauricio Macri está promoviendo un debate para evaluar si conviene eliminar en gran escala las vidas de los que nos van a suceder habitando nuestra Patria. El eje de este mal llamado "debate" (en que las víctimas no opinan) es resolver si merece la muerte todo aquel que no exhiba rasgos suficientemente humanos, según criterios variables cuya sola exposición causa horror. Los científicos miden, auscultan y grafican a los seres humanos como si fueran cosas, con el fin de trazar la línea fatídica que los va a convertir en descartables, eliminables disolviéndolos con químicos o descuartizándolos.

Semejante debate no es propio de una verdadera democracia sino de una tiranía. El artículo 29 de la Constitución Nacional fulmina como infames traidores a la patria a quienes formulen propuestas para someter la vida de los argentinos al arbitrio de persona alguna. Este artículo contempla experiencias tristes de nuestra historia en que la vida humana sólo valía lo que las mayorías circunstanciales querían que valiera.

Tal como está consagrado el derecho a la vida en el sistema constitucional vigente ni el Presidente Macri tenía facultades para proponer este debate ni el Congreso Nacional para resolverlo, ya que cualquier solución distinta al respeto de la vida humana desde la concepción sería inconstitucional.

La ola abortista de los años 60' se frenó cuando se difundió la ecografía y el público tuvo acceso a imágenes cada vez más nítidas de los niños en el vientre materno, en algunos casos defendiéndose de los instrumentos de muerte que los agreden. Y al mismo tiempo fue aumentando la viabilidad de esos mismos niños, incluso fuera del vientre materno, de manera que la opción de asesinarlos, que nunca fue legal, tiene cada vez menos sentido. Las dudosas estadísticas sobre la interrupción del embarazo se basan en escamotear la cuestión principal que es la suerte que se le depara a la vida humana en gestación.

Esta Corporación convoca a todos los abogados, y en particular a los que son católicos, a esforzarse en salvar a los niños por nacer a través de todos los medios que estén a nuestro alcance, comenzando por la declaración de inconstitucionalidad de este monstruoso debate en un Congreso sin facultades. Con el fin de proteger los derechos humanos de la gestante y del gestado esta Corporación apoya el proyecto de "Ley de protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de las niñas y niños por nacer" presentado en el Congreso en el día de ayer.

Para terminar, rechazamos la falsa opción que pretende poner la Fe contra el Derecho y la Ciencia, porque el homicidio de los niños por nacer es al mismo tiempo contrario al Derecho, a la Ciencia y a Dios. No podría haber contradicción porque Dios es la "fuente de toda razón y justicia" y además es el autor de la naturaleza, que es objeto de la Ciencia. Los católicos no debemos tener vergüenza de proclamar en alta voz que defendemos la vida humana porque "Dios lo quiere".

Al aproximarnos al 25 de marzo, aniversario de la Encarnación de Jesús en el vientre de María Santísima rogamos por todos los niños por nacer, cuya vida ha sido puesta en debate.
 

jueves, 8 de marzo de 2018

DIGESTO JURIDICO PROVINCIAL

En el Boletín Oficial Provincial del día de la fecha (3 de octubre) se publicó la ley aprobatoria del nuevo Digesto Jurídico Provincial. Deben tenerlo en cuenta cuando estudien, para el examen final, la Unidad N° I y cuando, en el futuro, deban consultar normas provinciales, sea para estudiar, sea para trabajar

LEY Nº 7.913 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN 
CON FUERZA DE LEY 

Art. 1º.- Dispónese que el Digesto Jurídico de la provincia de Salta, comprende la totalidad de las leyes publicadas hasta el 31 de julio de 2.015, más todas aquellas que se promulguen con posterioridad y que se incorporarán al cuerpo normativo. 

Art. 2º.- Dispónese: 1. Que las leyes generales permanentes vigentes son aquéllas cuya nómina integra el Anexo I de la presente. 2. Que las leyes generales transitorias vigentes son aquéllas cuya nómina integra el Anexo II de la presente. 3. Que las leyes particulares vigentes son aquellas cuya nómina integra el Anexo III de la presente. 

Art. 3º.- Declárase de objeto cumplido o plazo vencido las leyes cuya nómina integran los Anexos IV y V de la presente. 

Art. 4º.- Hágase conocer que las leyes derogadas expresamente son aquéllas cuya nómina integran el Anexo VI de la presente. 

Art. 5º.- La Comisión del Digesto actualizará anualmente el cuerpo normativo del Digesto Provincial.

Art. 6º.- Apruébase el Digesto Jurídico de la provincia de Salta. 

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día uno del mes de diciembre del año dos mil quince. 

DECRETO Nº 192

Salta, 21 de diciembre de 2.015  

Antes de lo que se transcribe, en el texto del Decreto se colocan los VISTO (aquí, en general se coloca el hecho sobre el cual se tomará la decisión - en el caso, sería la sanción del Proyecto de Ley) y los CONSIDERANDOS (donde se motiva la decisión que se adoptará sobre el hecho descripto en el Visto - en el caso, por ejemplo, que resulta conveniente a los intereses provinciales contar con un Digesto Jurídico) - Como no fueron publicados en el Boletín Oficial, no los transcribo. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA: 

ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 7913, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese. 

URTUBEY - Simón Padrós

Fíjense en la fecha de sanción de la Ley (1/12/15), de emisión del Decreto de Promulgación (21 de diciembre de 2015) y la de publicación (3/10/16) ¿cuál será el efecto jurídico de la demora?

miércoles, 7 de marzo de 2018

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Hola, chicos. 
Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación un Decreto muy importante para nuestra materia. Se los transcribo. 
Antes de leerlo, recuerden que los Decretos son los instrumentos a través de los cuales el Presidente o un Gobernador, adoptan las decisiones importantes. Si el Decreto emana del Presidente (esto es, si él lo firmó) será un Decreto Nacional. Si lo dictó un Gobernador, será un Decreto Provincial y sólo tiene efectos en la Provincia respectiva. 

Todos los Decretos tienen algunos requisitos formales, como ser la fecha, el lugar de publicación, la firma del Presidente o Gobernador y la firma de los ministros que son competentes en la materia (esto es, que están encargados de los asuntos sobre los que trata el Decreto).

Todos los Decretos tienen tres partes:
a) VISTO: donde se consigna el tema o problema que se considera o se indica el expediente sobre el cual se adopta una decisión. En el presente caso, es un expediente donde se analizó la necesidad de introducir modificaciones al Código Civil y Comercial

b) CONSIDERANDO: donde se exponen las razones o motivos por los que se tomó la decisión y, por lo general, se deja constancia de que han intervenido las dependencias administrativas que, por LEY, deben emitir opinión antes de que se tome la decisión.

c) PARTE RESOLUTIVA:comienza con la frase: "El Presidente de la Nación Argentina (el Gobernador de la Provincia de ...) decreta: Aquí se plasma la decisión que se adopta.


Decreto 182/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018 (Fíjense que el Decreto tiene fecha 6 de marzo pero fue publicado recién hoy, 7 de marzo. A veces demora tres, cuatro o más días en ser publicado)


VISTO
el Expediente N° EX-2017-34797815-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 26.994, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.994 se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015. 

Que transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a partir de su aplicación y de la dinámica constante de la realidad, se evidencia la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de su redacción. 

Que un equipo de especialistas convocados y reunidos en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 441 del 24 de junio de 2016, trabajó en la iniciativa “Observatorio del Código Civil y Comercial” del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” ambos en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio y concluyó que resulta necesario efectuar ajustes puntuales al Código vigente. 

Que atento lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión que lleve a cabo la actualización de la legislación nacional en materia de derecho privado, integrada por reconocidos juristas en la actividad académica, doctores Julio César RIVERA, Ramón Daniel PIZARRO, Diego BOTANA, Agustina DIAZ CORDERO, quien se desempeñara como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO quien actuará como Secretario “ad hoc”.

Los mismos desarrollarán su tarea con carácter “ad honorem (esto significa que trabajarán gratis)

Que dicha Comisión tendrá como objetivo principal la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.(como el Código es una ley sólo puede ser cambiado por otra ley; en la Unidad II van a estudiar este tema)

Que a su vez, corresponde establecer que la citada Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento, y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital de éste, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad. 


Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten pertinentes. 


Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
 DECRETA:

 ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, la que tendrá a su cargo la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de un anteproyecto de ley de modificación parcial del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión. 

ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por los doctores Julio César RIVERA (D.N.I. N° 7.606.530), Ramón Daniel PIZARRO (D.N.I. N° 11.187.062), Diego BOTANA (D.N.I. N° 21.831.349), Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. N° 25.096.105), quien se desempeñará como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO (D.N.I. N° 14.886.709), quien actuará como Secretario “ad hoc”. Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”. 

ARTÍCULO 3°.- La “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital del Programa, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad. 

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente acto. 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

A continuación están las firmas del Presidente MACRI. y del Ministro de Justicia, Germán Carlos Garavano. e

TRABAJOS PRÁCTICOS

Buenas noches, chicos. Creo importante recordarles que, para la regularización de la materia, es necesario APROBAR EL 80% DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS

Les informo de algunas pautas para su confección y presentación:

1) No deben hacer los trabajos apurados, recuerden que se trata de una etapa más en su proceso de aprendizaje
2) Antes de realizar un trabajo práctico, deben conocer los conceptos teóricos vinculados con lo solicitado. Por ello, en caso de trabajos prácticos en clase, deben haber leído el material indicado,atendido la exposición del profesor sobre el tema y consultar los artículos del Código Civil que se citen. Si el trabajo se realiza fuera de las horas de clase, deben estudiar el tema en sus libros y consultar el Código ANTES de hacerlos.
3) No deben trabajar solos si la consigna indica que debe ser un trabajo grupal
4) Cuiden la redacción, la sintaxis, la ortografía
4) No deben copiar el trabajo de sus compañeros
5) Deben conservar una copia de los trabajos presentados, con indicación de los compañeros con los que trabajaron.

SI SE INDICA QUE EL TRABAJO DEBE SER REALIZADO POR TRES O CUATRO ALUMNOS NO SE CORRIGEN TRABAJOS INDIVIDUALES, DE DOS PERSONAS O DE MÁS DE CUATRO ALUMNOS. La violación de esta regla trae aparejada la devolución del trabajo; el trabajo se considera no presentado. 

Requisitos Formales

1) Debe siempre consignarse, en el encabezado del trabajo, la fecha, el nombre del autor/es con letra legible, la indicación de que se trata de un trabajo práctico y el número de trabajo.
2) El nombre del/de los autor/es debe siempre consignarse de la misma manera; esto es usar en todos los trabajos el mismo nombre de pila y el apellido completo.
3) Pueden presentarse en computadora o a mano, pero siempre que la letra sea clara. Si el trabajo es de dificultosa lectura, se devuelve sin corregir y se considera no presentado. 
5) Los trabajos deben ir siempre firmados al pie, sin dejar espacios en blanco entre la terminación del trabajo y la firma
6) Si transcriben textos deben, en todos los casos, efectuar la pertinente cita. Si no saben cómo citar, pueden recurrir a las indicaciones que proporciona la Editorial de la Universidad al respecto, siguiendo el enlace http://www.ucasal.edu.ar/eucasa/condiciones.php; en esa página deben consultar el apartado "Normas para referencias bibliográficas"
7) Se recomienda prolijidad (evitar tachaduras, cortar los márgenes de las hojas cuando fueron extraídas de un cuaderno, usar tinta azul o negra, no utilizar lápiz, no dejar espacios blancos innecesarios)
8) No es necesario copiar las consignas; no existe inconveniente en hacerlo, pero cuando trabajamos en clase les resta tiempo para la realización de las tareas encomendadas
9) Al desarrollar el trabajo, no alteren el orden de las consignas
10) No deben realizar los trabajos prácticos a continuación de sus apuntes
11) Cuando el trabajo conste de más de una hoja, preséntenlo abrochado, encarpetado o en un folio


EVALUACION DE LOS TRABAJOS

Recuerden que los criterios de evaluación de los trabajos son:


a) el conocimiento de los contenidos de la materia


b) la expresión oral y escrita


c) la capacidad para transferir los conocimientos adquiridos a situaciones problemáticas


d) capacidad de razonamiento lógico


e) cumplimiento de los requisitos formales, prolijidad

LOS TRABAJOS DEBEN PRESENTARSE EN LA FECHA Y HORA INDICADAS. NO SERÁN RECIBIDOS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.


CUANDO, AL CORREGIR UN TRABAJO, RODEO UNA PALABRA, ESTOY MARCANDO LA EXISTENCIA DE UN ERROR ORTOGRÁFICO

jueves, 1 de marzo de 2018

BIENVENIDOS




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Los integrantes de la Cátedra de Derecho Civil, Parte General los saludamos cordialmente en su primeros pasos por el mundo del derecho, ofrecemos nuestra ayuda y apoyo en sus aprendizajes y esperamos que el Señor los ayude durante el año.

Compartimos con ustedes un fragmento de una vieja película que seguramente los hará reflexionar sobre algunas cuestiones vinculadas con su paso por la Universidad

Pensar y no repetir


Quienes integramos la COMISIÓN II de la cátedra de DERECHO CIVIL - PARTE GENERAL somos:

TITULAR: BEATRIZ ESCUDERO

PROFESORA AUXILIAR: SONIA VICTORIA AMIEVA

PROFESORA AYUDANTE: MARCELA CISNEROS



PROGRAMA AÑO 2018

Unidad I: El Derecho

  1. DERECHO CIVIL: Concepto de derecho. Distinción con las normas morales y usos sociales. Derecho objetivo y derecho subjetivo. Derecho natural y derecho positivo. Ramas del derecho positivo. Ramas del derecho público. Derecho Privado: ramas. Unificación del derecho Civil y Comercial: fundamentos
  2. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO. Recopilación, consolidación y codificación: ventajas e inconvenientes, ejemplos. La Consolidación del Año 2014 en Argentina. Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial. Estructura general y principales características del Código Civil y Comercial
  3. DERECHO SUBJETIVO: Distinción con interés legítimo, intereses difusos, interés simple. Intereses o derechos individuales homogéneos. Teoría del abuso del derecho. Doctrina de los actos propios.


Unidad II: La Ley

  1. FUENTES DEL DERECHO: Materiales y Formales. Análisis del artículo 1 CCyC. Ley: Concepto. Caracteres. Clasificación de las leyes. Procedimiento de formación de las leyes. Interpretación de las leyes según el nuevo Código Civil y Comercial.
  2. LA LEY Y EL TIEMPO: Vigencia de la ley. Publicación. Boletín Oficial: funciones y organización en la Provincia. Derogación de la ley: desuetudo. Conflicto temporal de leyes: aplicación inmediata, retroactiva y ultraactiva de las leyes: análisis de las normas legales pertinentes.
  3. MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO: Plazos en horas, días, semanas, meses y años: carácter de las normas del Código Civil y Comercial.
  4. JURISDICCION Y JUEZ COMPETENTE: Conceptos de jurisdicción y competencia; relaciones entre ellas. Concepto de juez.



Unidad III: Sujeto de la Relación Jurídica

  1. ELEMENTOS DE LAS RELACIONES JURIDICAS: Sujeto, objeto y causa.
  2. PERSONAS: Concepto. La persona frente al positivismo jurídico y al derecho natural. Clasificación legal de las personas.
  3. PERSONA HUMANA: Comienzo de la existencia: distintas teorías (fecundación, anidación, formación del surco neural, nacimiento). Régimen legal argentino. Naturaleza jurídica de los gametos y embriones: consecuencias. Concepción: concepto e importancia. Determinación del período en que se produjo. Embarazo.
  4. PERSONAS POR NACER: personalidad, capacidad, representación.
  5. NACIMIENTO: Concepto. Nacimiento con vida y viabilidad. Mellizos.  Inscripción (plazo y procedimiento); juicio de inscripción de nacimiento. Prueba del Nacimiento: prueba supletoria.

Unidad IV: Derechos Personalísimos

  1. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Noción, importancia, naturaleza jurídica, caracteres, clasificación. Medios de protección.
  2. BIODERECHOS:   Derecho a la vida. Derecho a la integridad física y a la disposición del propio cuerpo. Conceptos. Protección en el derecho nacional (Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes nacionales con particular referencia al derecho civil). Trasplantes. Derechos sobre el cadáver. Clonación: conflicto con la personalidad. Análisis de los artículos 17, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Código Civil y Comercial Unificado.
  3. DERECHOS PERSONALISIMOS NO BIOLÓGICOS: Intimidad, identidad, imagen, honor, libertad y a no ser discriminado: Concepto de cada uno. Protección en el derecho nacional: Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes nacionales con particular referencia a los artículos 52, 53, 55 del Código Civil y Comercial Unificado. El problema de la informática y las libertades.

Unidad V: Atributos de la Personalidad

  1. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Concepto, caracteres, enumeración; Distinción con los derechos personalísimos.
  2. NOMBRE: Concepto, naturaleza y caracteres. Régimen legal. Prenombre: reglas para su elección. Apellido: hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, sin filiación conocida, cónyuges, viudos, divorciados. Sobrenombre y seudónimo. Cambio, adición y supresión del prenombre y apellido (art 70 CC y C). Rectificación de partidas. Protección jurídica del nombre.
  3. DOMICILIO: Concepto e importancia. Domicilio general: clasificación. Domicilio real: distinción con residencia habitual y simple residencia. Domicilio legal: supuestos, análisis crítico. Domicilio especial: especies, efectos. Orden de prelación. Cambio y conservación del domicilio.

Unidad VI: Atributos de la Personalidad

  1. ESTADO: concepto y especies. Estado civil: caracteres, efectos. Protección jurídica. Título de estado. Posesión de estado: concepto e importancia. Prueba de los hechos concernientes al estado civil de las personas. Prueba supletoria.
  2. REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS: Antecedentes y evolución. Régimen nacional (Ley 26.413). Ley 17.671 y sus modificatorias: normas básicas. La normativa provincial. Partidas del Registro Civil y parroquiales: noción, contenido, nulidad y rectificación.
  3. CAPACIDAD: Concepto y clasificación. Incapacidad de ejercicio y de derecho. Limitaciones a la capacidad de derecho. La restricción  a la capacidad de ejercicio: análisis del artículo 24 CCyC
  4. PROTECCION DE LOS INCAPACES Y PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: Representación; apoyos, nulidades como sistema de protección. Ley 26.061 y modificatorias: normas principales. Ministerio de Menores. Normas provinciales. Privilegios del incapaz.

Unidad VII: Capacidad de Ejercicio

  1. MENORES: Concepto. Fundamento de las restricciones a su capacidad. Categorías del Código: crítica. Capacidad progresiva: actos civiles, derechos personalísimos, salud, derecho a ser oído, capacidad laboral, reconocimiento de hijos, responsabilidad parental.
  2. RESPONSABILIDAD DE LOS MENORES: Responsabilidad: concepto. Responsabilidad por hechos ilícitos.
  3. CESACION DE LA INCAPACIDAD DE LOS MENORES: Emancipación por matrimonio: requisitos, carácter; nulidad del matrimonio. Capacidad del menor emancipado: limitaciones.

Unidad VIII: Capacidad de Ejercicio

  1. PERSONAS CON CAPACIDADES DISMINUIDAS O ADICCIONES: Concepto (arts. 32 y 48 CCyC). Principios comunes a las restricciones de la capacidad de ejercicio. Requisitos y caracteres del procedimiento que se tramita ante una presunta discapacidad o adicción. Normas del Código Civil y Comercial y de la Ley 26.657. Normas procedimentales de la Provincia de Salta. Requisitos y efectos de la Sentencia. Internación. Actos anteriores y posteriores a la inscripción de la sentencia de restricción de la capacidad o de incapacidad. Fallecimiento del insano. Responsabilidad por hecho ilícito. Cesación de la incapacidad.
  2. OTRAS INCAPACIDADES: Penados. Concursados y fallidos.
  3. INHABILITADOS: Concepto de pródigos. Condición jurídica. Procedimiento: normativa nacional y provincial. Medidas de apoyo. Cese de la inhabilitación.

Unidad IX: Objeto de la Relación Jurídica

  1. PATRIMONIO: Concepto. Naturaleza Jurídica. Patrimonios especiales. Derechos patrimoniales: reales, personales e intelectuales. El patrimonio como garantía común de los acreedores: acciones patrimoniales y preventivas. Clases de acreedores. Bienes excluidos de la garantía común.
  2. BIENES Y COSAS: Concepto. Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles; consumibles y no consumibles; fungibles y no fungibles; divisibles e indivisibles; principales y accesorias; dentro y fuera del comercio. Ejemplos e importancia de cada clasificación. Bienes colectivos. Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva.
  3. LAS COSAS CON RELACION A LAS PERSONAS: Bienes del Estado: públicos y privados. Bienes de la Iglesia Católica. Bienes particulares. Cosas susceptibles de apropiación privada.

Unidad X: Fin de la Existencia de la Persona Física

  1. MUERTE: Concepto (Ley 24.193) Inscripción: plazo, procedimiento, prueba, prueba supletoria. Teoría de los conmorientes. Muerte civil. Efectos de la muerte con relación a los derechos.
  2. AUSENCIA: Concepto. Juicio de ausencia: personas que pueden promoverlo. Requisitos. Procedimiento. Efectos. Modos de cesación de los efectos de la sentencia.
  3. PRESUNCION DE FALLECIMIENTO: Casos. Juicio de presunción de fallecimiento: personas que pueden promover la acción, requisitos, procedimiento, normativa provincial. Fijación del día presuntivo de fallecimiento.
  4. EFECTOS DE LA SENTENCIA: Efectos generales. Efectos en el matrimonio y en la sociedad conyugal. Efectos sobre los bienes. Garantías en favor del presunto causante. Reaparición del ausente. Aparición de otros herederos. Breve comentario a las leyes  24.043, 24.321, 24.411, 26.267 y 26.521.

Unidad XI: Personas Jurídicas
1.            PERSONAS JURIDICAS: Concepto. Importancia. Naturaleza jurídica. Atributos de la personalidad. Clasificación. Personas de Derecho Público: enumeración y concepto de cada una. Personas jurídicas de derecho privado: enumeración y concepto de cada una. Personas jurídicas constituidas en el extranjero. Participación del Estado en las Personas Jurídicas Privadas.
2.          CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD: Independencia de personalidad. Capacidad: limitaciones.  Responsabilidad de las personas jurídicas: civil y penal. Limitaciones al principio de independencia de la personalidad: responsabilidad subsidiaria, teoría de la penetración.
3.            PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS: Atributos. Comienzo de la existencia de las personas jurídicas. Autorización: efectos. Funcionamiento (Estatutos, gobierno, administración y fiscalización). Asociaciones y simples asociaciones: régimen legal. Fundaciones: régimen legal.
4.            FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Causales. Liquidación y responsabilidades. Destino del Patrimonio.
5.            DIRECCION GENERAL DE INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS: Funciones y organización en la Provincia. Trámite para la constitución de una persona jurídica.

Unidad XII: Causa de la Relación Jurídica
1.            HECHOS JURIDICOS: Concepto, clasificación. Actos voluntarios; condiciones internas, causas obstativas. Condiciones externas: formas de manifestación de la voluntad. Breve examen de las teorías que hacen prevalecer las condiciones internas o externas. Silencio.
2.            ACTOS ANTIJURIDICOS: Concepto, elementos. Diferencias entre ilícito civil y penal.
3.            IMPUTABILIDAD: Concepto. Distintas criterios para la atribución de responsabilidad. Régimen del Código Civil y Comercial. Consecuencias inmediatas, mediatas, casuales y remotas: concepto, ejemplos e imputabilidad de cada una de ellas. Funciones de la responsabilidad civil.
4.            Actos involuntarios: Concepto. Efectos.

Unidad XIII: Causa de la Relación Jurídica

  1. ACTOS JURIDICOS: Definición y caracteres. Clasificación. Elementos. Requisitos de validez.
  2. EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS: Concepto de parte, sucesor, tercero y representante. Principio general sobre el efecto de los actos jurídicos. Limitaciones. Sucesores: extensión de la transmisión. La representación. Clases de representación. Actos susceptibles de representación.
  3. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS: Concepto. Condición, plazo y cargo: concepto y clasificación de cada uno. Efectos.

Unidad XIV: Forma de los Actos Jurídicos

  1. FORMAS DE LOS ACTOS JURIDICOS: Concepto de forma. El formalismo en el derecho. La forma y la prueba. Autonomía del instrumento. Formas de manifestación de la voluntad: principios del Código Civil y Comercial. Clasificación de los actos en cuanto a sus formas.
  2. INSTRUMENTOS PUBLICOS: Concepto. Enumeración legal. Requisitos de validez. Efectos de su inobservancia. Fuerza probatoria. Escrituras públicas: requisitos, causales de invalidez, valor de las copias. Actas Notariales: concepto, requisitos, fuerza probatoria.  Protocolización. Organización del Notariado en nuestra Provincia.
  3. INSTRUMENTOS PARTICULARES: Concepto. Clasificación. Fuerza probatoria
  4. INSTRUMENTOS PRIVADOS: Concepto. Formalidades requeridas: firma. Firma electrónica y digital. Firma en blanco. Impresión digital. Fecha cierta. Fuerza probatoria. Correo electrónico y prueba. Correspondencia
  5. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: Concepto, clases. Valor probatorio.

Unidad XV: Vicios

  1. VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS: Concepto. Enumeración. Prueba.
  2. ERROR: Concepto. Error de derecho. Error de hecho obstáculo, esencial, accidental. Régimen legal.
  3. DOLO: Diversas acepciones de la palabra. Relación con el error. Requisitos. Efectos. Dolo ejercido por un tercero.
  4. VIOLENCIA: Concepto. Distinción entre violencia física e intimidación: ejemplos. Requisitos. Efectos. Violencia ejercida por un tercero. Temor reverencial. Terror ambiental.

Unidad XVI: Vicios

  1. VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS: Concepto.
  2. SIMULACION: Concepto, clases. Acción de simulación entre partes: procedencia; prueba; el contradocumento,  efectos, prescripción. Acción de simulación ejercida por terceros: procedencia, prueba, efectos, subadquirente de buena fe, prescripción.
  3. FRAUDE: Concepto. Acción revocatoria. Requisitos en los actos gratuitos, onerosos y contra subadquirentes. Efectos. Prescripción. Comparación con la acción de simulación.
  4.  LESION: Concepto. Antecedentes. Requisitos. Prueba. Contratos a los que se aplica. Titulares de la acción. Efectos. Prescripción. Correlación con el delito de usura.

Unidad XVII: Ineficacia de los Actos Jurídicos

  1. INEFICACIA: Concepto, clases.
  2. NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS: Concepto, caracteres.  Nulidad e inoponibilidad. Teoría del acto inexistente. La Inexistencia y el Código Civil y Comercial Argentino. Clasificación de las nulidades.
  3. EFECTOS DE LAS NULIDADES: Modos de oponer la nulidad: acción de nulidad: titulares, renunciabilidad, prescripción; excepción de nulidad: procedencia, titulares, prescripción. Conversión del acto nulo.  Efectos de la sentencia entre partes: restituciones, privilegio del incapaz. Efectos de la sentencia respecto de terceros: transmisión de derechos sobre muebles e inmuebles. Acción de daños y perjuicios. Confirmación: actos susceptibles de ser confirmados, requisitos, efectos.
  4. EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS: Hechos jurídicos extintivos: confusión, compensación, imposibilidad, muerte: conceptos. Actos jurídicos extintivos: renuncia, transacción, revocación, resolución y rescisión: conceptos.
  5. PRESCRIPCION: Concepto. Tipos de prescripción. Acciones imprescriptibles: ejemplos. Suspensión e interrupción de los plazos de prescripción. Caducidad: concepto, distinción con la prescripción.

BIBLIOGRAFIA

Bibliografía Básica
Autor
Titulo
Editorial
Lugar y Año
de Edición

Código Civil y Comercial.



Legislación nacional y provincial atinente al programa.


Bertoldi de Fourcade, M. Virginia
Manual de Derecho
Privado
Advocatus
Buenos Aires, 2016
Borda, Guillermo y otros
Derecho Civil – Parte       General
La Ley
Buenos Aires, 2016
Escudero, Beatriz
La Parte General del Derecho Civil después de la Ley 26.994
EUCASA

Salta, 2016
Perez, Benjamín y otro
Curso de Derecho Civil -  Parte General
Virtudes
Salta, 2017
Rivera, Julio César y otro
Derecho Civil-
Parte General
Abeledo Perrot
Buenos Aires, 2016