FECHA DE PRESENTACION: 4 de setiembre
Cada trabajo debe ser realizado por dos alumnos
Lean los fragmentos del fallo que se transcribe y respondan las preguntas que se formulan a continuación
Cada trabajo debe ser realizado por dos alumnos
Lean los fragmentos del fallo que se transcribe y respondan las preguntas que se formulan a continuación
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de mayo de
2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos
“Trubian, María Paula c/ Granato, José s/ daños y perjuicios” y habiendo
acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.
Ameal dijo:
I.- Vienen estos autos a
este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia de Primera Instancia
…
III- Sentencia
Del instrumento de reserva suscripto entre las partes agregado a fs. 3
del expediente … surge que la actora entregó la cantidad de U$S 20.000 en
carácter de reserva “ad referendum de la aprobación de los planos de obra por
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, por la compra de la unidad funcional
ubicada en la calle Lautaro 1303 de esta ciudad. (El comprador quería hacer en
el inmueble un edificio y someterlo al régimen de propiedad horizontal)
Se estipuló, además, que si dicho plano resultaba rechazado, caducaría
automáticamente la reserva debiendo reintegrarse la cantidad recibida en el
acto de la firma del mencionado instrumento dentro de las 48 hs. de notificado
el rechazo. En cambio, producida la aprobación del plano se firmaría el boleto
de compraventa, estableciéndose en el instrumento las respectivas cláusulas.
… En el caso, … no se trata de una simple
reserva inmobiliaria, sino de una obligación sujeta a una condición suspensiva,
en tanto su existencia depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto …:
supeditar la firma del boleto de compraventa a la aprobación de los planos por
parte de la Dirección de obras particulares del GCABA.
… Lo que se tiene en cuenta en la situación de
incertidumbre es si el hecho ocurrirá o no ocurrirá pero no el tiempo en que el
evento pueda acontecer. En esto radica la diferencia con el llamado plazo
incierto, en el que también hay incertidumbre pero se relaciona con el momento
en que ocurrirá el suceso.
En efecto, ambas modalidades están referidas al
acaecimiento de un hecho futuro, pero mientras en la condición ese hecho futuro
es incierto (no se sabe si ocurrirá o no , en el plazo es cierto o fatal
(porque necesariamente ocurrirá) a pesar de que en algunos supuestos no se sabe
cuándo advendrá (plazo incierto). Además, la condición afecta la existencia
misma de la obligación mientras que el plazo atañe únicamente a su
exigibilidad, pues la obligación ya existe.
La condición opera ipso jure o de pleno derecho
y cumplido el hecho condicionante –en el caso, la aprobación de los planos- la
obligación se convierte en pura y simple, … siendo su cumplimiento de
exigibilidad inmediata, en la primera oportunidad que su índole consienta …
Ahora bien, si como en el caso, no se ha fijado
plazo para el cumplimiento de la condición, y no existe coincidencia entre los
sujetos sobre la interpretación del convenio en ese orden, habrá de estarse a
lo que el juez resuelva …el magistrado deberá indagar cuando estimaron las
partes que la condición debía cumplirse. En tal sentido, una vez transcurrido
un plazo razonable, el interesado debe solicitar al juez que se declare o no
cumplida la condición …
En consecuencia, pendiente el hecho
condicionante (no sujeto a plazo), la actora no se encuentra habilitada para,
unilateralmente, decidir dar por fenecido el plazo y tener por no cumplida la
condición (convirtiéndola en una condición puramente potestativa al hacerla depender
de su entera voluntad y por ende ineficaz …)
No podía desconocer la accionante, que a la
fecha de la reserva, el expediente de aprobación de planos se encontraba
iniciado ante el Gobierno de la Ciudad desde el año 2010 (expediente PAZ
59555/80DGROC- fs. 52), y en consecuencia que la demora en su aprobación no
dependía del demandado sino del GCBA, pudiendo también su parte hacer un
seguimiento del expediente si así lo consideraba pertinente.
Además, y como bien sostiene la demandada, la
actora en virtud de su actividad: “demolición y voladura de edificios y sus
partes” … no podía ignorar los tiempos del gobierno de la ciudad para la
aprobación de planos y otorgamiento de permisos.
Por último, cabe destacar que la condición se cumplió: los planos fueron aprobados con fecha 5 de
diciembre de 2012, notificándole el demandado a la actora tal situación
mediante carta documento con fecha 10/01/13, intimándola a cumplir con lo
convenido en la reserva (ver fs. 47) por lo que coincido con el a quo en que el
intento de rescisión (efectuado por la
actora)…no resulta temporáneo ni procedente.
VIII.- Por las razones expuestas expido mi voto
de la siguiente manera: I) porque se confirme la sentencia recurrida en todo lo
demás que decide, manda y fuera objeto concreto de agravios y II) porque se
impongan las costas de Alzada a cargo de la recurrente perdidosa (art. 68 del
CPCC).
El Dr. Domínguez y la Dra. Hernández por las
consideraciones y razones aducidas por el Dr. Ameal, votan en igual sentido a
la cuestión propuesta.
Y visto lo deliberado y conclusiones
establecidas en el Acuerdo trascripto precedentemente, por unanimidad de votos,
el Tribunal decide:
I) confirmar la sentencia recurrida en todo lo
demás que decide, manda y fuera objeto concreto de agravios; II) imponer las
costas de Alzada a cargo de la recurrente perdidosa (art. 68 del CPCC).
OSCAR J. AMEAL - CARLOS A. DOMINGUEZ-LIDIA B.
HERNANDEZ-JAVIER
SANTAMARIA- (SEC.).
SANTAMARIA- (SEC.).
Citar: elDial.com
- AA9834
1) Respecto
del Acto Jurídico “Sentencia”, indiquen otorgante/s, si este/os es/son
representantes o partes y clasifíquenlo (esto es, si se trata de un acto
unilateral o bilateral, positivo o negativo, etc)
2) Respecto
del Acto Jurídico “Reserva”:
-
Clasifíquenlo
-
Indiquen cuáles son sus elementos esenciales y,
en caso de poder apreciarlo a partir de lo relatado, si dichos elementos reúnen
los requisitos de validez
-
Indiquen cuáles son los efectos jurídicos que el
acto produjo
-
Señalen si existen terceros afectados por ese
acto jurídico y, en caso afirmativo, quiénes son y cómo son afectados
3) Respecto
de la condición
-
Expliquen qué es una condición suspensiva
-
Distínganla de la condición resolutoria
-
Señalen qué dicen los jueces respecto de la
distinción existente entre condición y plazo
-
Indiquen qué otras diferencias pueden
encontrarse entre condición y plazo
-
Enumeren y definan los tipos de plazo que se
consagran en el CCyC
-
4) Imaginen
una causa final lícita y otra ilícita para cada uno de los actos jurídicos que
se señalan a continuación
a) Adquisición de una computadora
b) Constitución de una sociedad
c) Donación de un inmueble
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