Les transcribo una noticia en Diario Judicial, por entender que los ayudará a entender
mejor qué es eso de la función preventiva de la responsabilidad civil y la
importancia de su introducción en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien antes
del Código los jueces habían actuado preventivamente en algunas ocasiones, en
la actualidad tienen la herramienta jurídica justa para hacerlo.
"Sobre la base de que el nuevo Código Civil y
Comercial introduce la llamada “función bipartita de la responsabilidad”, es
decir, que además de reparar un daño la nueva norma también admite que la
Justicia actúe para prevenirlos, la Justicia de Córdoba decidió ordenar la
limpieza de una casa – habitada por su dueño- ante el riesgo “de incendio,
sanitario y ambiental”.
En autos “Superior gobierno de la Provincia de Córdoba
c/ F.J.A. s/ – Acciones posesorias – Reivindicación”, la Cámara Primera de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda
entablada por el gobierno provincial, que buscaba obtener la autorización
judicial que le permita ingresar en el inmueble de propiedad del demandado
“para la realización de tareas de desmalezamiento y limpieza del terreno”.
El Tribunal, integrado por los jueces Julio C.
Sánchez Torres, Guillermo P.B. Tinti y Leonardo C. González Zamar, aplicó las
disposiciones de los artículos 1710 a 15 del Código Civil y Comercial, que
reconoce la “función preventiva de daños”, que establece “el deber general de
actuar para evitar causar a las personas y a las cosas un daño no justificado
adoptando las conductas positivas o de abstención para impedir su producción o
agravamiento”.
Los magistrados consideraron que en la causa estaba
acreditado “un verdadero riesgo de producción de daños”, ya que en la casa del
demandada hay “abundante vegetación, predominantemente exótica seca y
presencia abundante de residuos dispersos, evidenciándose la falta de
mantenimiento integral y de limpieza de canalizaciones constituyendo esto un
riesgo de incendio, sanitario y ambiental al tiempo que se manifiesta el uso de
los recursos allí presentes sin criterio de sustentabilidad”.
La Cámara sostuvo que, debido a las condiciones del
inmueble, que “evidencian su estado de abandono y descuido”, el riesgo de
incendio surgía claro y “con clara afectación al ambiente”. A lo que se sumaban
“potenciales focos infecciosos en los residuos”, que “pueden poner en riesgo la
seguridad y bienestar de los ciudadanos que circulan o habitan en el sector”.
En ese escenario, el Tribunal de Apelaciones
autorizó al gobierno de la Provincia a a efectuar el desmalezamiento y limpieza
del inmueble, “con la finalidad de prevenir incendios y los focos infecciosos
que pongan en riesgo la seguridad y bienestar de los ciudadanos que circulan o
habitan en el sector”.
Al efectuar la limpieza, el gobierno deberá
respetar un radio de 50 metros de la vivienda ocupada por el demandado a los
fines de resguardar su intimidad y privacidad, “ponderando así el criterios de
menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la
obtención de la finalidad perseguida (arg. art. 1713 CCC)”.
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