lunes, 20 de agosto de 2018

FUNCION PREVENTIVA DE LA RESPONSABILIDAD

Les transcribo una noticia en Diario Judicial, por entender que los ayudará a entender mejor qué es eso de la función preventiva de la responsabilidad civil y la importancia de su introducción en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien antes del Código los jueces habían actuado preventivamente en algunas ocasiones, en la actualidad tienen la herramienta jurídica justa para hacerlo.

"Sobre la base de que el nuevo Código Civil y Comercial introduce la llamada “función bipartita de la responsabilidad”, es decir, que además de reparar un daño la nueva norma también admite que la Justicia actúe para prevenirlos, la Justicia de Córdoba decidió ordenar la limpieza de una casa – habitada por su dueño- ante el riesgo “de incendio, sanitario y ambiental”.

En autos “Superior gobierno de la Provincia de Córdoba c/ F.J.A. s/ – Acciones posesorias – Reivindicación”, la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda entablada por el gobierno provincial, que buscaba obtener la autorización judicial que le permita ingresar en el inmueble de propiedad del demandado “para la realización de tareas de desmalezamiento y limpieza del terreno”.

El Tribunal, integrado por los jueces Julio C. Sánchez Torres, Guillermo P.B. Tinti y Leonardo C. González Zamar, aplicó las disposiciones de los artículos 1710 a 15 del Código Civil y Comercial, que reconoce la “función preventiva de daños”, que establece “el deber general de actuar para evitar causar a las personas y a las cosas un daño no justificado adoptando las conductas positivas o de abstención para impedir su producción o agravamiento”.

Los magistrados consideraron que en la causa estaba acreditado “un verdadero riesgo de producción de daños”, ya que en la casa del demandada  hay “abundante vegetación, predominantemente exótica seca y presencia abundante de residuos dispersos, evidenciándose la falta de mantenimiento integral y de limpieza de canalizaciones constituyendo esto un riesgo de incendio, sanitario y ambiental al tiempo que se manifiesta el uso de los recursos allí presentes sin criterio de sustentabilidad”.

La Cámara sostuvo que, debido a las condiciones del inmueble, que “evidencian su estado de abandono y descuido”, el riesgo de incendio surgía claro y “con clara afectación al ambiente”. A lo que se sumaban “potenciales focos infecciosos en los residuos”, que “pueden poner en riesgo la seguridad y bienestar de los ciudadanos que circulan o habitan en el sector”.

En ese escenario, el Tribunal de Apelaciones autorizó al gobierno de la Provincia a a efectuar el desmalezamiento y limpieza del inmueble, “con la finalidad de prevenir incendios y los focos infecciosos que pongan en riesgo la seguridad y bienestar de los ciudadanos que circulan o habitan en el sector”.

Al efectuar la limpieza, el gobierno deberá respetar un radio de 50 metros de la vivienda ocupada por el demandado a los fines de resguardar su intimidad y privacidad, “ponderando así el criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida (arg. art. 1713 CCC)”.


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