lunes, 27 de agosto de 2018

TRABAJO PRÁCTICO Nº 5 - SEGUNDO CUATRIMESTRE

FECHA DE PRESENTACION: 4 de setiembre

Cada trabajo debe ser realizado por dos alumnos

Lean los fragmentos del fallo que se transcribe y respondan las preguntas que se formulan a continuación

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de mayo de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “Trubian, María Paula c/ Granato, José s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Ameal dijo:
I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia
III- Sentencia
Del instrumento de reserva suscripto entre las partes agregado a fs. 3 del expediente … surge que la actora entregó la cantidad de U$S 20.000 en carácter de reserva “ad referendum de la aprobación de los planos de obra por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, por la compra de la unidad funcional ubicada en la calle Lautaro 1303 de esta ciudad. (El comprador quería hacer en el inmueble un edificio y someterlo al régimen de propiedad horizontal)
Se estipuló, además, que si dicho plano resultaba rechazado, caducaría automáticamente la reserva debiendo reintegrarse la cantidad recibida en el acto de la firma del mencionado instrumento dentro de las 48 hs. de notificado el rechazo. En cambio, producida la aprobación del plano se firmaría el boleto de compraventa, estableciéndose en el instrumento las respectivas cláusulas.
… En el caso, … no se trata de una simple reserva inmobiliaria, sino de una obligación sujeta a una condición suspensiva, en tanto su existencia depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto …: supeditar la firma del boleto de compraventa a la aprobación de los planos por parte de la Dirección de obras particulares del GCABA.
… Lo que se tiene en cuenta en la situación de incertidumbre es si el hecho ocurrirá o no ocurrirá pero no el tiempo en que el evento pueda acontecer. En esto radica la diferencia con el llamado plazo incierto, en el que también hay incertidumbre pero se relaciona con el momento en que ocurrirá el suceso.
En efecto, ambas modalidades están referidas al acaecimiento de un hecho futuro, pero mientras en la condición ese hecho futuro es incierto (no se sabe si ocurrirá o no , en el plazo es cierto o fatal (porque necesariamente ocurrirá) a pesar de que en algunos supuestos no se sabe cuándo advendrá (plazo incierto). Además, la condición afecta la existencia misma de la obligación mientras que el plazo atañe únicamente a su exigibilidad, pues la obligación ya existe.
La condición opera ipso jure o de pleno derecho y cumplido el hecho condicionante –en el caso, la aprobación de los planos- la obligación se convierte en pura y simple, … siendo su cumplimiento de exigibilidad inmediata, en la primera oportunidad que su índole consienta …
Ahora bien, si como en el caso, no se ha fijado plazo para el cumplimiento de la condición, y no existe coincidencia entre los sujetos sobre la interpretación del convenio en ese orden, habrá de estarse a lo que el juez resuelva …el magistrado deberá indagar cuando estimaron las partes que la condición debía cumplirse. En tal sentido, una vez transcurrido un plazo razonable, el interesado debe solicitar al juez que se declare o no cumplida la condición …
En consecuencia, pendiente el hecho condicionante (no sujeto a plazo), la actora no se encuentra habilitada para, unilateralmente, decidir dar por fenecido el plazo y tener por no cumplida la condición (convirtiéndola en una condición puramente potestativa al hacerla depender de su entera voluntad y por ende ineficaz …)
No podía desconocer la accionante, que a la fecha de la reserva, el expediente de aprobación de planos se encontraba iniciado ante el Gobierno de la Ciudad desde el año 2010 (expediente PAZ 59555/80DGROC- fs. 52), y en consecuencia que la demora en su aprobación no dependía del demandado sino del GCBA, pudiendo también su parte hacer un seguimiento del expediente si así lo consideraba pertinente.
Además, y como bien sostiene la demandada, la actora en virtud de su actividad: “demolición y voladura de edificios y sus partes” … no podía ignorar los tiempos del gobierno de la ciudad para la aprobación de planos y otorgamiento de permisos.
Por último, cabe destacar que la condición se cumplió: los planos fueron aprobados con fecha 5 de diciembre de 2012, notificándole el demandado a la actora tal situación mediante carta documento con fecha 10/01/13, intimándola a cumplir con lo convenido en la reserva (ver fs. 47) por lo que coincido con el a quo en que el intento de rescisión  (efectuado por la actora)…no resulta temporáneo ni procedente.
VIII.- Por las razones expuestas expido mi voto de la siguiente manera: I) porque se confirme la sentencia recurrida en todo lo demás que decide, manda y fuera objeto concreto de agravios y II) porque se impongan las costas de Alzada a cargo de la recurrente perdidosa (art. 68 del CPCC).
El Dr. Domínguez y la Dra. Hernández por las consideraciones y razones aducidas por el Dr. Ameal, votan en igual sentido a la cuestión propuesta.
Y visto lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo trascripto precedentemente, por unanimidad de votos, el Tribunal decide:
I) confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decide, manda y fuera objeto concreto de agravios; II) imponer las costas de Alzada a cargo de la recurrente perdidosa (art. 68 del CPCC).
OSCAR J. AMEAL - CARLOS A. DOMINGUEZ-LIDIA B. HERNANDEZ-JAVIER
SANTAMARIA- (SEC.).
Citar: elDial.com - AA9834 

 PREGUNTAS:
     1)  Respecto del Acto Jurídico “Sentencia”, indiquen otorgante/s, si este/os es/son representantes o partes y clasifíquenlo (esto es, si se trata de un acto unilateral o bilateral, positivo o negativo, etc)

       2) Respecto del Acto Jurídico “Reserva”:
-          Clasifíquenlo
-          Indiquen cuáles son sus elementos esenciales y, en caso de poder apreciarlo a partir de lo relatado, si dichos elementos reúnen los requisitos de validez
-          Indiquen cuáles son los efectos jurídicos que el acto produjo
-          Señalen si existen terceros afectados por ese acto jurídico y, en caso afirmativo, quiénes son y cómo son afectados

       3)  Respecto de la condición
-          Expliquen qué es una condición suspensiva
-          Distínganla de la condición resolutoria
-          Señalen qué dicen los jueces respecto de la distinción existente entre condición y plazo
-          Indiquen qué otras diferencias pueden encontrarse entre condición y plazo
-          Enumeren y definan los tipos de plazo que se consagran en el CCyC
-           
      4)  Imaginen una causa final lícita y otra ilícita para cada uno de los actos jurídicos que se señalan a continuación

a)     Adquisición de una computadora
b)     Constitución de una sociedad
c)     Donación de un inmueble


REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS

Notas Trabajo Practico Nª 3, segundo cuatrimestre

ARNEDO, INES              A
BALTAZAR, KARINA    V
BENEGAS, FRANCO     A
COLQUE, CARLA          V
CORDOBA, FACUNDO A
CRESPO, CAROLINA    A
DAVILA, TOMÀS           V
DIAZ PACHECHO, G     A
DURAN, GASPAR          A
FLORES, CECILIA         V
GIMENEZ, GUSTAVO   V
IBAÑEZ, SOFIA             V
LOPEZ RIOS, S       
MADEO STIRO              A
MENDEZ, LEOPOLDO  V
MENDOZA, VANESSA  A
MORON, OCTAVIO        V
RUIZ, JUANA                  A
TABARCACHE, M          V
VACA, EMANUEL          R
YAPURA, JAIME             A
STIRO                               A

lunes, 20 de agosto de 2018

Consecuencias casuales

Ejemplos tomados del libro "Negocio Jurídico" del Dr. Santos Cifuentes. Se destaca en verde la consecuencia casual

1) Herida una persona por otra, muere al desencadenarse un incendio en el hospital al que fue llevado.

2) Un ciclista cruza un puente angosto aprovechando la iluminación que expande un automóvil que circula por la ruta; al apagar los faros el conductor, el ciclista cae en una zanja.

3) Dos empleados ferroviarios ayudan a un viajero a subir al tren y hacen caer un paquete que éste llevaba. El paquete explota y causa heridas a una señora.

4) Shock emocional e incapacidad para el trabajo sufrido por una persona cuya hermana falleció como consecuencia de un accidente automovilístico.

5) Los gastos de pasaje Estados Unidos - Argentina, para que viajen los hijos de la víctima de un accidente de tránsito.

Consecuencias Mediatas

Ejemplos aportados por los alumnos de la Comisión II, durante el año 2012.Se destaca en color rojo la consecuencia mediata.

1) Fallecimiento de una persona que no pudo ser atendida por un médico y trasladada al hospital porque un automovilista bloqueó la salida de las ambulancias estacionando su vehículo frente a ella (hechos: detención en lugar prohibido, emergencia médica)

2) Parto prematuro y muerte de un bebé como consecuencia del disparo recibido por su madre en una salidera bancaria (hechos: disparo, embarazo de la mujer)

3) Al detenerse un automóvil ante un semáforo en rojo, otro auto lo colisiona desde atrás, desplazándolo y produciendo heridas a una mujer que cruzaba la calle. (hechos: detención, colisión y desplazamiento, cruce de la calzada)



Ejemplos tomados del libro "Negocio Jurídico" del Dr. Santos Cifuentes. Se destaca en color rojo la consecuencia mediata.


1) Fallecimiento de un herido a consecuencia de la anestesia (hechos: lastimar, suministro de anestesia)

2) Lesión o muerte sufrida por haberse bajado una persona de un vehículo en movimiento dado que estaba asustada por la forma peligrosa en que se lo conducía. (hechos: conducir peligrosamente, descenso del pasajero)

3) Abolladura en un guardabarros producida a un automóvil que impactó en otro, debido a un desplazamiento que le ocasionó el ser chocado por un tercero. (hechos: primer choque, paso de un tercer vehículo)

4) Daños en los sembrados ocasionados por animales que se dispersaron como consecuencia de la rotura de la cerca donde estaban encerrados. (hechos: rotura de cerca, dispersión de animales, existencia de sembradío)

5) Herida a un transeúnte ocasionada por un disparo de arma de fuego, que ocurrió por descuido cuando alguien la cargaba frente a una ventana. (hechos: limpieza del arma, disparo del arma, circulación del transeúnte)

RECUERDEN QUE, ADEMÁS DE LOS HECHOS QUE SE DESTACAN COMO LOS DETERMINANTES PRINCIPALES DE LA CONSECUENCIA MEDIATA, PUEDEN EXISTIR OTROS QUE TAMBIEN INFLUYERON PARA LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO.

ASUNCIÓN DE RIESGOS


Les transcribo parte de un artículo aparecido en EL DIAL. Creo que les ayudará a comprender mejor el tema de la imputabilidad y responsabilidad cuando está en juego la responsabilidad objetiva, esto es, cuando el factor de atribución no es la culpa o el dolo del autor del hecho dañoso.   


... Para que se disponga la obligación de afrontar las consecuencias ... de un evento dañoso, deben primero configurarse los presupuestos legales de la Responsabilidad Civil; como ser: La existencia actual o futura de un daño, el factor de atribución, la antijuridicidad y la relación causal entre el hecho (daño evento), o el incumplimiento contractual y el perjuicio causado (daño consecuencia). Sin embargo... la relación de causalidad “puede ser excluida total o parcialmente por ciertas circunstancias que se agrupan bajo la denominación de “causa ajena”, y son: el hecho de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor y el hecho de un tercero por quién no se deba responder

... La asunción de riesgos es aquella situación en que la víctima, consciente o inconscientemente, asume un peligro extraordinario o anormal, lo que le provoca un daño ... y por lo tanto pierde el derecho a ser indemnizada...   alude “al consentimiento tácito que la víctima parece prestar en todos aquellos casos en que, con pleno conocimiento, asume el riesgo de sufrir un daño, lo cual tendría valor de una convención sobreentendida con otra persona, por la cual aquella renuncia por anticipado a reclamar eventualmente una indemnización por los perjuicios que así pueda sufrir.

... el peligro asumido debe ser anormal o extraordinario, porque el riesgo forma parte de la sociedad moderna, y si ese criterio es llevado hasta las últimas consecuencias, jamás habría derecho a ser indemnizado, pues el solo hecho de salir a la calle implica exponerse a los más variados riesgos. Así, por ejemplo, subirse a un automóvil no significa aceptar el riesgo de no ser indemnizado en caso de un choque. En cambio, dejarse llevar en un automóvil conducido por una persona ebria o drogada, si quiere decir que hay plena consciencia del riesgo.

...  “el Código señala expresamente que para que opere la interrupción total o parcial del nexo de causalidad basta –en principio– con el “simple hecho de la víctima”, sin que sea necesario que ese hecho sea culpable”. “No es, pues, la gravedad de la culpa, sino la operatividad causal de su conducta la que excluye o limita el deber indemnizatorio de terceros, lo cual se justifica, por cuanto en el terreno de la relación causal se trata de sopesar relaciones puramente materiales entre causas y efectos”. Lo expuesto significa que se debe “ponderar como incide la conducta de la víctima en términos de hechos y no de reproche sobre su conducta. La conducta de la víctima importa en el terreno causal por su incidencia en los hechos y no como una consecuencia de la desaprobación del comportamiento.

... Está muy claro que la conducta de una víctima podría ser muy censurable, negligente, o imprudente, pero tales calificaciones solo deben ser consideradas en la medida de su contribución al resultado causado por el riesgo creado de la cosa. Es decir, debe tratarse de hechos que posean la suficiente fuerza causal para desplazar a la causalidad que se utiliza para atribuir una responsabilidad por riesgo

... El simple hecho del damnificado debe analizarse teniendo en cuenta la clase de factor de atribución aplicable, pudiendo mediar responsabilidad concurrente, entre la conducta del agente y el damnificado

El título del trabajo es "La asunción de riesgos y el hecho del damnificado como causales eximentes de responsabilidad civil, en función del Código Civil y Comercial de la Nación" y su autor Juan Francisco González Freire - elDial.com - DC23D4 


FUNCION PREVENTIVA DE LA RESPONSABILIDAD

Les transcribo una noticia en Diario Judicial, por entender que los ayudará a entender mejor qué es eso de la función preventiva de la responsabilidad civil y la importancia de su introducción en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien antes del Código los jueces habían actuado preventivamente en algunas ocasiones, en la actualidad tienen la herramienta jurídica justa para hacerlo.

"Sobre la base de que el nuevo Código Civil y Comercial introduce la llamada “función bipartita de la responsabilidad”, es decir, que además de reparar un daño la nueva norma también admite que la Justicia actúe para prevenirlos, la Justicia de Córdoba decidió ordenar la limpieza de una casa – habitada por su dueño- ante el riesgo “de incendio, sanitario y ambiental”.

En autos “Superior gobierno de la Provincia de Córdoba c/ F.J.A. s/ – Acciones posesorias – Reivindicación”, la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda entablada por el gobierno provincial, que buscaba obtener la autorización judicial que le permita ingresar en el inmueble de propiedad del demandado “para la realización de tareas de desmalezamiento y limpieza del terreno”.

El Tribunal, integrado por los jueces Julio C. Sánchez Torres, Guillermo P.B. Tinti y Leonardo C. González Zamar, aplicó las disposiciones de los artículos 1710 a 15 del Código Civil y Comercial, que reconoce la “función preventiva de daños”, que establece “el deber general de actuar para evitar causar a las personas y a las cosas un daño no justificado adoptando las conductas positivas o de abstención para impedir su producción o agravamiento”.

Los magistrados consideraron que en la causa estaba acreditado “un verdadero riesgo de producción de daños”, ya que en la casa del demandada  hay “abundante vegetación, predominantemente exótica seca y presencia abundante de residuos dispersos, evidenciándose la falta de mantenimiento integral y de limpieza de canalizaciones constituyendo esto un riesgo de incendio, sanitario y ambiental al tiempo que se manifiesta el uso de los recursos allí presentes sin criterio de sustentabilidad”.

La Cámara sostuvo que, debido a las condiciones del inmueble, que “evidencian su estado de abandono y descuido”, el riesgo de incendio surgía claro y “con clara afectación al ambiente”. A lo que se sumaban “potenciales focos infecciosos en los residuos”, que “pueden poner en riesgo la seguridad y bienestar de los ciudadanos que circulan o habitan en el sector”.

En ese escenario, el Tribunal de Apelaciones autorizó al gobierno de la Provincia a a efectuar el desmalezamiento y limpieza del inmueble, “con la finalidad de prevenir incendios y los focos infecciosos que pongan en riesgo la seguridad y bienestar de los ciudadanos que circulan o habitan en el sector”.

Al efectuar la limpieza, el gobierno deberá respetar un radio de 50 metros de la vivienda ocupada por el demandado a los fines de resguardar su intimidad y privacidad, “ponderando así el criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida (arg. art. 1713 CCC)”.


miércoles, 8 de agosto de 2018

TRABAJO PRÁCTICO N° 2 - SC


PARA ENTREGAR EL VIERNES

El trabajo puede ser hecho por una o dos personas

1) Investiguen el concepto de responsabilidad civil

2) Lean el texto (publicado en  Revista Jurídica Edición Cuyo N° 3 de IJ Editores) y respondan las preguntas que se realizan a continuación, en base a lo que se expresa en el texto transcripto.

El daño resarcible concepto y requisitos

Autor:   Von Zedtwitz, Erica


En la vida cotidiana a menudo hablamos de daños, lo hacemos para referirnos a que una cosa o bien ha sufrido un menoscabo o, más frecuentemente, para afirmar que alguna persona ha sufrido una molestia, una incomodidad, un dolor, una pérdida económica, etc.

Estamos todo el tiempo expuestos a sufrir daños, de la más diversa índole y por diversas causas, a veces ese daño es vivido en forma consiente y muchas otras veces no.

Así hablamos de daño a la persona, a los bienes, a los lazos afectivos, etc. Este vocablo Daño considerado por el común de la sociedad se entiende en un sentido amplio, es decir comprensivo de cualquier perjuicio, dolor, molestia.

Ahora bien, se hace preciso delimitar este concepto amplio con el fin de determinar los casos en los que el daño o perjuicio adquiere relevancia jurídica, es decir cuando ese menoscabo o daño es merecedor de reparación.-

Al Derecho no le interesan todos los daños susceptibles de producirse en la vida cotidiana, sino que, muy al contrario, el Ordenamiento jurídico selecciona o discrimina ciertos perjuicios para atribuirles unos determinados efectos. Cuál sea el criterio determinante de dicha selección es la cuestión que debemos resolver con el objeto de alcanzar un concepto de daño jurídicamente relevante porque, teniendo en

Cuenta simplemente el dato de que un mismo hecho dañoso puede en ocasiones dar lugar a responsabilidad civil y otras veces no.

Sabemos que el daño es uno de los presupuestos necesarios de la responsabilidad civil por el cual en función de él están los demás requisitos o presupuestos de aquélla. Así la consecuencia que deriva de la concurrencia de responsabilidad civil es el nacimiento, a cargo del sujeto responsable, de la obligación de reparar el daño causado, de modo tal que, en ausencia de daño, ninguna obligación nace porque nada hay que reparar.

… el concepto moderno de daño resarcible debe interpretarse a la luz de la constitucionalización del derecho privado, que ha ampliado en gran medida el ámbito de protección de la persona, dejando un poco de lado la protección —casi exclusiva— del derecho de propiedad que contenían la gran mayoría de los códigos civiles decimonónicos. El daño pues, entendido como hecho jurídico, no deja de ser un fenómeno físico, pero para que adquiera relevancia en el mundo del derecho, debe trascender jurídicamente, siendo así que aparecen dos elementos que contribuyen a integrar su estructura: 1) el elemento material o sustancial constituido por el hecho físico y que representa su núcleo interior; y 2) el elemento formal proveniente de la norma jurídica, representado por la reacción suscitada en el ordenamiento jurídico a consecuencia de la perturbación provocada en el equilibrio social y alteración perjudicial de un interés jurídicamente tutelado, tal como lo veremos seguidamente. Es decir, el menoscabo, la pérdida y/o el deterioro —ya sea patrimonial o extrapatrimonial— adquieren relevancia jurídica cuando son considerados por el Derecho, el que aplicarán frente ellos consecuencias jurídicas.



El nuevo Código, define al daño en el art. 1737, el cual dispone: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”.

En los Fundamentos del Anteproyecto Proyecto se puede observar que el mismo, distingue entre “daño” e “indemnización” sobre la base de los siguientes criterios:

El daño causa una lesión a un derecho o a un interés que no sea contrario al ordenamiento. Cuando ese derecho o interés es individual recae sobre la persona o el patrimonio, y esto significa que los derechos tienen un objeto, como se señala en el título preliminar. También están incluidos los de incidencia colectiva. Esta caracterización hace que distingamos entre la definición del daño lesión y la indemnización, lo que aporta más claridad en la redacción. La responsabilidad es uno de los instrumentos de protección de los mencionados derechos, siendo una de sus funciones la reposición al estado anterior al hecho generador o la indemnización. Por lo tanto la indemnización es una consecuencia de la lesión.

En síntesis, hay daño cuando se causa una lesión a un derecho o a un interés que no sea contrario al ordenamiento, que comprende: a) el interés individual del legitimado sobre su persona o su patrimonio; b) el interés respecto de los derechos de incidencia colectiva

Además y se desprende de los fundamentos, que no basta para poder apreciar la existencia de un daño resarcible, con que se produzca la lesión a un derecho o interés, sino que, además, de esa lesión debe derivar alguna consecuencia perjudicial (patrimonial o extrapatrimonial) para el sujeto titular de tal interés, cosa que no ocurre siempre que se lesiona éste.

A fin de acercarnos a la noción de daño resarcible, el nuevo Código Civil y Comercial refiere a que hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, es decir se refiere al daño como lesión a un interés jurídico, el núcleo de la tutela jurídica es el interés, puesto que el derecho subjetivo y los bienes jurídicos se tutelan en vista a la satisfacción de intereses humanos.-

Dijimos que existe daño cuando se lesiona un Interés no reprobado por el ordenamiento jurídico. El interés no es fácil de definir, pero una primera aproximación indica que el concepto de interés es inescindible del concepto de bien jurídico, que sería todo aquello que es apto para satisfacer una necesidad humana, por. ej. la vida, la propiedad, el honor, la libertad. El bien tiene aptitud genérica para satisfacer esa necesidad, el interés en cambio "es la posibilidad de que una necesidad, experimentada por uno o varios sujetos determinados venga satisfecha mediante un bien", por. ej. Mi vida, mi propiedad, mi honor, mi libertad. Por eso dice De Cupis que la tutela jurídica no tiene por objeto el bien en sí mismo considerado, sino las particulares situaciones de los sujetos respecto de esos bienes.

Vemos que el objeto del daño se identifica con el objeto de la tutela jurídica que, consiguientemente, es siempre un interés humano, el que resulta ser el núcleo básico, no sólo para activar la tutela resarcitoria, sino también para poner en acción las tutelas inhibitoria y restitutoria. Y esa tutela por parte del derecho puede realizarse de dos maneras, o bien haciendo prevalecer un interés frente a otro que se le opone, o bien, subordinándolo frente a otro que prevalece, pero imponiendo al mismo tiempo la necesidad de que ese sacrificio sea compensado de algún modo. Cabe destacar que el interés lesionado debe ser ajeno, ya que el sistema jurídico no reacciona cuando el daño se lo infringe la propia víctima o ha sido causado por su culpa exclusiva, puesto que como lo destaca Gamarra —además de romperse el nexo causal— en realidad no existiría daño.

… Además otra característica que tipifica el daño es el bien que tutela, que en el caso son la persona, el patrimonio y los bienes colectivos.-


Así entonces, se desprende de la definición que el daño puede ser individual o colectivo. En el individual se afecta un derecho o un interés lícito y no contrario a derecho que tiene por objeto el patrimonio o la persona; en el colectivo se afecta un derecho o un interés que recae sobre un bien de incidencia colectiva. En todos los casos la indemnización (el daño-consecuencia) es patrimonial o no patrimonial, no reconociéndose autonomía resarcitoria a los daños a las personas que siempre serán morales o patrimoniales, uno u otro, o ambos.


Entonces de conformidad con la definición de daño que nos brinda el Código Civil y Comercial, se contemplan en el nuevo ordenamiento jurídico tanto los daños individuales tradicionales (patrimonial o moral —ahora denominado "daño que provoca consecuencias no patrimoniales—), se incorporan los daños colectivos cuando se lesionan derechos de incidencia colectiva (pese a la supresión mencionada precedentemente), y se elimina la distinción entre daños de origen contractual o extracontractual, aunque subsisten algunas diferencias entre ambas órbitas de responsabilidad.


En suma y conclusión el art. 1737 concibe el daño del modo siguiente: es resarcible el daño individual o colectivo, no repudiado o no reprochado por el ordenamiento jurídico. Se pondera especialmente la entidad del interés tutelado o protegido del damnificado. El rasgo sobresaliente es la atendabilidad del interés, su juridicidad, que es el elemento que tífica el daño. Daño es la lesión a un interés jurídico que puede recaer en alguno o en todos los bienes jurídicos reconocidos (el patrimonio, la persona y los bienes colectivos).

PREGUNTAS

¿Qué es un daño?
¿Por qué la autora afirma "Al Derecho no le interesan todos los daños susceptibles de producirse en la vida cotidiana"?
¿Cómo influyó el derecho internacional en el concepto de daño? 
¿Cómo define el Código Civil al daño resarcible?
¿Qué diferencia existe entre daño e indemnización?
¿Qué diferencia existe entre "derecho subjetivo" e "interés"?

3) Marquen las ideas principales

4) Efectúen una síntesis del texto


PARA TRABAJAR EL VIERNES EN CLASE

Lean los artículos 257 a 261, 1717 y 1724 CCyC

Lean las consignas, efectúen la elección y justifíquenla utilizando los artículos mencionados ut supra. Recuerden que puede haber más de una respuesta correcta y deben marcar todas las que lo sean

1) Marcos es taxista, mientras hace un viaje con un pasajero con dirección al aeropuerto, excede la velocidad por pedido de este último ya que estaba por perder su vuelo de regreso. Al cruzar una intersección atropella a un ciclista. El atropello es un:
A) Hecho jurídico
B) Simple acto
C) Acto Jurídico
D) Hecho ilícito culposo, pero el responsable es el pasajero apurado.
E) Acto antijurídico doloso

2) Daiana baila folklore todos los sábados de vacaciones de verano, por las noches en el Teatro del Huerto, en las actuaciones que hace junto a su Compañía de Baile. Siempre cuentan con mucho público sus funciones. Sus presentaciones:
A) No son un hecho jurídico, son meramente artísticos.
B) Son actos realizados con intención, libertad pero sin discernimiento.
C) Son actos jurídicos.
D) Son simples actos lícitos


3) Juan falleció a los 96 años de un paro cardiaco mientras dormía su siesta diaria. Esto provoco que se abra la sucesión de su patrimonio. La muerte de Juan es un:
A) Hecho Humano
b) Hecho Natural
C) Hecho Humano Involuntario
D) Acto Jurídico


5) María Violeta dona un collar de perlas y un anillo de diamantes a su nieta, la que aún se encuentra gestándose en el vientre de su madre, de siete meses de embarazo. Finalmente, la beba nace con vida y se llamara María Celeste. El nacimiento:
A) Es un Acto Jurídico
C) Es un Hecho Humano Involuntario
D) Es un Acto Lícito
E) No es un hecho
F) Es un Hecho Natural

La donación
 A) Es un Acto Jurídico
C) Es un Hecho Humano voluntario
D) Es un Acto Lícito
E) No es un hecho
F) Es un Hecho Natural


6) José en un empresario y productor agropecuario, quien contrató un seguro para que lo  cubra e indemnice en caso de que pierda lo sembrado y su cosecha con motivo de fuertes granizos y temporales durante el verano. En un fuerte temporal de granizo y tornado en el mes de marzo perdió su siembra y cosecha en un porcentaje altísimo, alcanzando los daños asumidos la suma de $470.000. 
El granizo
A) Es un hecho natural no jurídico
B) Es un acto jurídico
C) Es un hecho jurídico
D) Simple acto lícito

El contrato de seguro
      A)   Es un hecho jurídico
        B)  Es un acto jurídico
      C)   Es un hecho voluntario
      D)   Es un simple acto lícito

7) Fabián tiene como pasatiempo escribir poesías en sus tiempos libres, realiza esto con facilidad y natural vocación. Escribe desde los 13 años y ya cuenta con 35 escritos entre poesías, poemas y canciones; escribir poesías es:
A) Acto Jurídico
B) Hecho Humano Involuntario
C) Simple Acto Lícito
D) Acto Involuntario Lícito


8) Jorge abandona el inmueble que alquilaba 32 días antes de que venza su contrato de locación de inmueble con fines de vivienda. Realiza la mudanza rápidamente en una noche y se cambia a un lugar más conveniente para sí, sino a éste se lo iban a alquilar a otra persona. No le comunica esto al locador y propietario del inmueble. Jorge actúa con:
A) Dolo.
B) Negligencia.
C) Culpa.
D) Bajo fuerza mayor
E) Impericia.


martes, 7 de agosto de 2018


El diario El Tribuno publicó hoy un artículo sobre el aborto que me pareció interesante, escrito por el Dr. Durand Mendioroz, que debe ser profesor de alguno de ustedes.

¿Nadie quiere el aborto?

Escuchamos con frecuencia afirmaciones tales como que "nadie quiere el aborto", o "todos queremos la vida ­nadie quiere matar niños!". Al parecer los partidarios de la ley del aborto estarían a favor de la vida, pero de un modo peculiar, consistente en privilegiar la vida de la mujer (madre) que quiere abortar, y tornando aceptable en consecuencia el "daño colateral", lamentable pero necesario, del fin de la vida del embrión (hijo). Esta postura ha sido reiteradamente planteada por algunos senadores durante las audiencias que se están llevando a cabo en estos días, quizás buscando una empatía con el público que acaba de oír que el resultado típico del aborto es matar al ser en gestación, que en nuestro derecho, nos guste o no, se denomina niño.

Pero esto no es tan así, existen matices que intentaremos mostrar.

Abortismo. Porque, claramente, están los que quieren el aborto como fin en sí mismo. Tenemos un primer grupo compuesto por aquellos que procuran la reducción de la población mundial y generan políticas antinatalistas globales, aplicadas en nuestro medio por aliados locales. Esta posición se sustenta ideológicamente por combinaciones diversas de conveniencia político-económica, neo-malthusianismo y un cierto tufillo a racismo (tal que se habla de "calidad" de la población). Si bien nadie la defiende públicamente y suele quedar fuera de los análisis, de ningún modo podríamos decir que sea secreta o de conocimiento inaccesible para una persona de cultura media.

Feminismo radical. Luego, en sentido decreciente, ubicaría un segundo grupo que también quiere el aborto, integrado por aquellos que están convencidos de que "el producto del embarazo", sobre todo en sus primeros estadios de vida, es una larva o un manojo de células, carente de toda entidad humana, y que por ende puede ser abortado en cualquier momento a libre demanda por parte de la madre. Esta, en el ejercicio de una autonomía absoluta, puede decidir si su hijo es o no persona y desde cuando. Este segundo grupo está principalmente integrado por el feminismo radical, basado ideológicamente en un voluntarismo extremo y, por qué no decirlo, en la utilización del pensamiento mágico, ya que sólo mediante el recurso a éste puede sostenerse que el "ser" del hijo depende del deseo de la madre antes que de una situación relacional objetiva. Esta ideologización extrema lo torna impenetrable a cualquier razón, pero al mismo tiempo limita su difusión entre la mayoría de la gente dotada de sentido común.

Mal necesario. Hasta aquí, las posiciones que quieren el aborto como un objetivo deseable. Cabe considerar ahora aquella que aludíamos al comienzo, la que no cree que el aborto sea bueno en sí, ni deseable, sino solamente un mal necesario porque si bien una vida humana se sacrifica, en definitiva debe garantizarse la práctica a fin de preservar la vida de la madre, que sería el bien superior. Se trata de una aplicación de la tesis de que el fin justifica los medios, también conocida como "del mal menor". Sin duda esta posición es sostenida por un arco de personas mucho más amplio y numeroso que las anteriores y además, es la más "presentable" para el debate público: "aborto para no morir", "todos queremos la vida, aunque de un modo diferente". Pero al ser la más presentable, no todos la sostienen sinceramente, de modo tal que los grupos que individualizamos como primero y segundo, le prestan su fervoroso y poderoso apoyo; más aún, organizan y lideran la campaña por el aborto libre, seguro y gratuito, asumiendo la "defensa de los humildes" -sin que nadie se lo hubiere pedido- y desarrollando argumentos reiteradamente desmentidos pero no por eso menos utilizados, ya que lo que buscan aunque por diferentes motivos es el resultado del aborto y no resolver los problemas de los marginados.

La mujer vulnerable

Dentro del tercer grupo, debemos diferenciar la situación de las mujeres embarazadas que se encuentran en muy diversas situaciones de vulnerabilidad, por lo que se plantean la posibilidad de realizarse un aborto. Ellas no suelen plantearse teorías sino que viven un drama existencial frente a un embarazo imprevisto, en circunstancias sumamente complejas, capaces de trastornar su vida. No obstante, no ponen el foco en el cambio de legislación sino en la "solución" de su propio problema.

Pueden intuir que el aborto no es algo bueno, pero en definitiva imaginan que la continuidad del embarazo puede acabar con "su vida", o piensan que el desafío de la maternidad las supera completamente. En ocasiones están solas, presionadas, condicionadas, deficientemente informadas, con baja auto estima, y se encuentran con la "oferta" cultural del aborto, no como la solución ideal al problema, sino a falta de una alternativa mejor. "No tengo otra opción" resume en casi todos los casos el motivo de la decisión de abortar, quizás ilusionándose con que el aborto "va a volver las cosas atrás", al lugar que tenían antes del embarazo, como si rebobináramos una película hasta un punto determinado. Pero esto nunca es así, el aborto no vuelve nada atrás, sino que constituye un hito en la historia personal de la madre que suele ser traumático por una honda razón antropológica: el vínculo madre-hijo es el más fuerte que se conoce en la naturaleza humana y en algún momento la mujer "realiza" que hay una historia de amor que quedó trunca y una existencia común que jamás será transitada.

El apoyo de la comunidad
En nuestro país se encuentra cada vez más extendida la experiencia de varias organizaciones de la sociedad civil orientadas al apoyo a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad. La enseñanza de millares de entrevistas de orientación y acompañamiento es que la escucha, la empatía, el afecto, el respeto, posibilitan a la mamá un ámbito de seguridad y libertad para tomar una decisión, cuya conclusión suele ser que el proyecto de vida en común con el hijo es mejor que la (imaginaria) vuelta atrás.
Es decir, la madre descubre y asume que sí tiene otras opciones.
En síntesis, ante el drama del embarazo en situación de vulnerabilidad, contención personal; ante el drama de las muertes maternas, condiciones obstétricas y neonatales esenciales en todo el país.
La deuda de la democracia no es, pues, el debate del aborto sino la implementación de un régimen de seguridad social especial e integral para el niño y la madre durante el embarazo y período posterior, tal como lo manda el art 75 inciso 23 de la Constitución.
En este punto, advertimos que la diferenciación de los tres grupos es una de las claves para obtener algunas precisiones en una situación de tanta complejidad. El primer grupo “político” y el segundo, “ideológico” tienen una coincidencia estratégica en cuanto ambos buscan el aborto como resultado “valioso” y la prueba está en que operan en forma conjunta ante el tercero y ante la sociedad toda, utilizando como pantalla la necesidad de los pobres. Seguramente hoy existen senadores partidarios de sancionar la legalización del aborto, más o menos identificados con alguno de los tres grupos.
A quienes integren sinceramente el tercero les propongo un punto de partida común: que una mujer argentina jamás deba decidir abortar “porque no tiene otra opción”.
En consecuencia la vía para “salvar las dos vidas” (que es lo que todos queremos aparentemente) es habilitar mecanismos que posibiliten opciones, de forma tal que el aborto pase a ser, lisa y llanamente, un “mal innecesario”

NATURALEZA JURIDICA DE LOS ENTES IDEALES


lunes, 6 de agosto de 2018

TERCER PARCIAL

FECHA: 28 de setiembre - A pedido de los estudiantes de la Comisión II se cambia al 5 de octubre

TEMAS: Unidades XI a XIV

La fecha es inamovible, salvo fuerza mayor

domingo, 5 de agosto de 2018

SINTESIS

A partir de lo apreciado en los trabajos prácticos tienen dificultades para realizar síntesis. Por eso les voy a dar algunos tips.

Primero debemos recordar que una SINTESIS es la  presentación de un todo gracias al destaque de sus partes más interesantes o sobresalientes. La sintesis destaca de manera organizada y lógica las nociones capitales del texto, que deben presentarse relacionadas  entre sí con algún grado de lógica. 


Una síntesis no expresa conceptos propios de quien la efectúa. Reproduce las ideas del texto sintetizado.


La metodología


1) Realizar una primera lectura lenta y comprensiva del texto para captar la idea general sobre la que versa, marcando las palabras cuyo significado se desconoce.
3) Buscar dichas palabras en el diccionario
4) En una segunda lectura, marcar o subrayar las ideas principales de cada párrafo. Si el texto es muy complejo, suele ser necesario leerlo más de una vez antes de empezar a destacar dichos conceptos esenciales. Las ideas principales son aquellas que traducen el pensamiento del autor, las que no pueden omitirse sin que el párrafo cambie o pierda su sentido.
5) Leer las oraciones destacadas, para verificar si alguna de ellas puede suprimirse sin que se altere el contenido total del texto (esto debe efectuarse pues muchas veces los autores ejemplifican sus ideas en un párrafo aparte, o expresan la misma idea de una manera diferente o dan explicaciones que pueden considerarse secundarias y sin tanta importancia a los fines del mensaje que quiere transmitir el autor) Si así fuera, suprimir las innecesarias.
6) Redactar la síntesis a partir de esas ideas principales. Deben recordar que el texto que produzcan debe tener claridad y concisión y permitir a quien lo lea comprender lo esencial del texto que sintetizaron. Esto es, no se trata de copiar las ideas principales que se extrajeron sino que hay que efectuar una tarea de redacción, uniendo esos conceptos básicos en un texto lógicamente ordenado.

En una síntesis no se incluyen ejemplos, no se reiteran conceptos, no se expresa la opinión personal de quien la realiza. 

NOTAS DEL TRABAJO PARA RECUPER

DIAZ PACHECO, GIMENA            A
BALTAZAR, KARINA                    V
BENEGAS, FRANCO                     V
BANEGAS, MARIO                       V
SUSTAITA, AYLEN                       V
TABARCACHE, MIRNA               V
AGUERO, FACUNDO                   V
MENDEZ, LEOPOLDO                 A
IBAÑEZ, SOFIA                             I

jueves, 2 de agosto de 2018

INVITACION


TAREA PARA EL VIERNES

El viernes trabajamos sobre Personas Jurídicas. Deben estudiar todo lo que ya tratamos.
Lleven impreso el trabajo práctico y la noticia sobre el Tren a las Nubes.