CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA
CAPITULO IV - Declaración de ausencia
Art. 649. - Ausente. El proceso de declaración de ausencia se ajustará en lo aplicable, a las disposiciones
establecidas para la declaración de incapacidad
Las únicas disposiciones que necesitan conocer para completar el procedimiento ya fijado en el Código Civil y Comercial son las siguientes; lógicamente deben hacer las adecuaciones necesarias
CAPITULO I: Declaración de demencia
Art. 632. - Requisitos. Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando ...
Art. 634. - Resolución. Con los recaudos de los artículos anteriores (aquí van los de la primera parte del art. 82 CCyC) y previa vista al defensor de menores e
incapaces, el juez resolverá:
1º) El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula, designado de oficio y
por sorteo. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.
2º) La fijación de un plazo no mayor de treinta días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas;
Art. 636. - Curador oficial y médicos forenses. Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo
alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento de curador provisional
recaerá en el asesor letrado de incapaces, y el de psiquiatras o legistas en médicos forenses.
Art. 640. - Traslado de las actuaciones. Producido ...y demás pruebas se dará traslado
por cinco días al denunciante, ... y al curador provisional y con su resultado se dará vista al defensor de
menores e incapaces
Recuerden que la Ley Provincial N° 7.328 fue complementada por la Ley 7.380 y por la Resolución N° 13.801/15 del Ministerio Público.
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