Nos parece interesante, ahora que estamos estudiando las cosas y que ya conocen el concepto de persona, compartir con ustedes fragmentos de un fallo en el que se analizara la posibilidad de que los animales fueran sujetos de derecho. No comparto el fallo pero tuvo gran repercusión mediática (la que fue errada pues se informaba que se había hecho lugar al habeas corpus cuando no es así) y expresa una opinión compartida por muchos, por lo que entiendo deben conocerlo
Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, causa CCC 68831/2014/CFC1, caratulada: “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/habeas corpus”, de fecha 18 de diciembre 2014
La Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (A.F.A.D.A.) interpuso un recurso de habeas corpus a favor de la Orangutana Sandra. El animal nació en 1986 en el zoológico alemán de Rostock y cumplió 29 años de edad en febrero de 2015. Desde 1994 se encuentra en el zoo de Buenos Aires. A.F.A.D.A. pretende con este pedido de habeas corpus trasladar a Sandra a un santuario en Brasil para que pueda convivir en semilibertad o libertad controlada con otros animales de su especie.
El recurso fue rechazado en dos instancias: por la jueza penal de instrucción Mónica Berdión de Crudo y por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y correccional.
Finalmente, la Sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, al sentenciar en el recurso extraordinario de casasión (recuerden que el proceso de habeas corpus tramitó en sede penal y por eso se habilitó la competencia de esta Cámara de Casasión. Los habeas corpus y amparos pueden ser interpuestos ante cualquier juez)
En su fallo, la Cámara expresó que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, es menester reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.
El segundo argumento del fallo es la cita de un libro del Dr. Zaffaroni, ex ministro de la Corte de Justicia, en el cual afirmó "... el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos"
No se acogió el recurso, pero se le dió trámite, revocando así las decisiones anteriores y disponiendo que la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas porteña resuelva el tema.
Para que puedan entender un poco el fallo, entendemos necesario aclarar algunos conceptos, en base a un trabajo que efectuara el Alejandro Héctor Lanata. Se pregunta:¿Qué es una interpretación dinámica? y contesta "Desde el Derecho Constitucional el Dr. Sabsay Daniel dice que "El papel que deben desempeñar los jueces debe ser el de interpretar las normas de manera dinámica, esto es de conformidad con las circunstancias cambiantes que van modificando la realidad" y más adelante vuelve a preguntarse ¿una interpretación dinámica de qué? No identifica el objeto. Por lo que es difícil saber qué es lo que se dinamiza. A menos que se reflexione que cuando se invoca la interpretación dinámica no hay que identificar qué se interpreta.
Respecto del segundo argumento, el Dr. Lanata destaca que se trata de una opinión absolutamente minoritaria, descartada por los civilistas. Y agrega "Obsérvese que utiliza la expresión reconocer y no conceder que no es lo mismo. Si algo se reconoce es porque ya existe, pero si algo se concede, entonces comienza a existir a partir de que es concedido. Luego lo que se concede se puede quitar, lo que se reconoce, cuando menos es más complicado"
Con estas apreciaciones está descalificando, esto es, criticando la sentencia afirmando que no tiene suficiente fundamentación, pues respecto del primer fundamento, debió explicar qué norma interpreta en forma dinámica; y respecto del segundo, desvirtuar los fuertes argumentos por los que los autores de derecho civil descartan la posibilidad de que los animales sean sujetos de derecho, que encuentra sustento en la normativa vigente en nuestro país: son semovientes. Pueden ser objeto de dominio o patentamiento y por tanto, no pueden ser sujetos de derecho.
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