FECHA DE PRESENTACIÓN: Se comienza el viernes 18 de mayo y se entrega el martes 22 de mayo
El trabajo debe ser realizado en grupos de tres o cuatro alumnos
Lean los párrafos que se incluyen a continuación ( extraídos de un trabajo de Luz María Pagano "Acerca del nombramiento de curador provisorio" - elDial.com - DC249C) y realicen las actividades
que se indican
"Claramente las personas con discapacidad
intelectual o mental conforman un colectivo en condición de vulnerabilidad que,
como tal, goza de una protección especial. Ello es así por cuanto junto con la
garantía de los derechos reconocidos en los distintos instrumentos
internacionales de Derechos Humanos concernientes a toda persona humana por su
condición de tal, existen dos que las contemplan y amparan específicamente: la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante
CDPD)
Esta última obliga en el artículo 13 a
los Estados Partes a asegurar “que las personas con discapacidad tengan acceso
a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante
ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de
las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e
indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos
judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas
preliminares” para lo cual resulta primordial “la capacitación adecuada de los
que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y
penitenciario”.
Ahora bien, desde el modelo médico-rehabilitador,
la discapacidad es conceptualizada en la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad y en la Regla 7 de las 100 Reglas como “una deficiencia
física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.
En cambio, bajo el paradigma del modelo
social de la discapacidad, la CDPD aunque no formula ninguna definición acerca
de la discapacidad, y solo enuncia -en el art. 1º- algunos supuestos, en el
Preámbulo reconoce que “es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
En similar sintonía, la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) adopta el modelo biopsicosocial al
categorizar a la condición de discapacidad como “el estado en que se halla una
persona debido a problema/s de salud que opera/n sobre su funcionamiento, en
interacción con el contexto, afectándolo en sus actividades y participación y
otras consecuencias”.
Discapacidad no es entonces lo que la mirada médica
narra, sino principalmente la restricción a la participación plena provocada
por las distintas barreras sociales. Bajo este enfoque, las PCD dejan de ser
consideradas objeto de beneficencia o de programas sanitarios para ser
consideradas sujetos de derechos humanos
1) Busquen en el diccionario los términos cuyo
significado desconocen y transcriban las definiciones
2) ¿Existe alguna diferencia entre “personas con discapacidad intelectual” y “personas con discapacidad mental”?
3) ¿Por qué se afirma que “las personas con
discapacidad intelectual o mental conforman un colectivo en condición de
vulnerabilidad”?
4) ¿Por qué se afirma que dichas personas gozan de
una protección especial?
5) Enumeren las garantías especiales para las
personas con discapacidad que se mencionan en el texto
6) Investiguen en sus libros de texto o en internet,
y consignen en sus trabajos, las diferencias entre “el modelo médico-rehabilitador”
y “el modelo social” en relación con la discapacidad
7) Expliquen cómo define cada uno de estos modelos
a la discapacidad o a una persona con discapacidad.
8) Indiquen el número de las leyes nacionales por
las que se aprueban la Convención Interamericana para la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
9) Lean los artículos 31 y 41 del Código Civil y
Comercial e indiquen a qué modelo de tratamiento de la discapacidad adhiere
dicha norma y transcriban los tres incisos que, a su entender, resultan más
reveladores de la teoría que escogieron.
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