jueves, 17 de mayo de 2018

Trabajo Práctico Nº 15


FECHA DE PRESENTACIÓN: Se comienza el viernes 18 de mayo y se entrega el martes 22 de mayo

El trabajo debe ser realizado en grupos de tres o cuatro alumnos

Lean los párrafos que se incluyen a continuación ( extraídos de un trabajo de Luz María Pagano "Acerca del nombramiento de curador provisorio" - elDial.com - DC249C) y realicen las actividades que se indican



"Claramente las personas con discapacidad intelectual o mental conforman un colectivo en condición de vulnerabilidad que, como tal, goza de una protección especial. Ello es así por cuanto junto con la garantía de los derechos reconocidos en los distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos concernientes a toda persona humana por su condición de tal, existen dos que las contemplan y amparan específicamente: la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD)

Esta última obliga en el artículo 13 a los Estados Partes a asegurar “que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares” para lo cual resulta primordial “la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”.

Ahora bien, desde el modelo médico-rehabilitador, la discapacidad es conceptualizada en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y en la Regla 7 de las 100 Reglas como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.

En cambio, bajo el paradigma del modelo social de la discapacidad, la CDPD aunque no formula ninguna definición acerca de la discapacidad, y solo enuncia -en el art. 1º- algunos supuestos, en el Preámbulo reconoce que “es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

En similar sintonía, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) adopta el modelo biopsicosocial al categorizar a la condición de discapacidad como “el estado en que se halla una persona debido a problema/s de salud que opera/n sobre su funcionamiento, en interacción con el contexto, afectándolo en sus actividades y participación y otras consecuencias”.

Discapacidad no es entonces lo que la mirada médica narra, sino principalmente la restricción a la participación plena provocada por las distintas barreras sociales. Bajo este enfoque, las PCD dejan de ser consideradas objeto de beneficencia o de programas sanitarios para ser consideradas sujetos de derechos humanos
1)  Busquen en el diccionario los términos cuyo significado desconocen y transcriban las definiciones
2)  ¿Existe alguna diferencia entre “personas con discapacidad intelectual” y “personas con discapacidad mental”?
3)  ¿Por qué se afirma que “las personas con discapacidad intelectual o mental conforman un colectivo en condición de vulnerabilidad”?
4)  ¿Por qué se afirma que dichas personas gozan de una protección especial?
5)  Enumeren las garantías especiales para las personas con discapacidad que se mencionan en el texto
6)  Investiguen en sus libros de texto o en internet, y consignen en sus trabajos, las diferencias entre “el modelo médico-rehabilitador” y “el modelo social” en relación con la discapacidad
7)  Expliquen cómo define cada uno de estos modelos a la discapacidad o a una persona con discapacidad.
8) Indiquen el número de las leyes nacionales por las que se aprueban la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
9)  Lean los artículos 31 y 41 del Código Civil y Comercial e indiquen a qué modelo de tratamiento de la discapacidad adhiere dicha norma y transcriban los tres incisos que, a su entender, resultan más reveladores de la teoría que escogieron.

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