martes, 8 de mayo de 2018

Trabajo Práctico Nº 12


FECHA DE PRESENTACIÒN: Viernes 11 de mayo

El trabajo debe ser presentado por grupos de tres o cuatro alumnos

CONSIGNAS: 

1.- Lean el texto que se inserta a continuación, extraído de "LA AUTONOMÍA PROGRESIVA: EL PRINCIPIO QUE GARANTIZA EL EJERCICIO PERSONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.  LA POSIBLE COLISIÓN CON EL INTERÉS SUPERIOR.  ESPECIAL ANÁLISIS DE LOS ACTOS MÉDICOS DEL ADOLESCENTE" (Delle Vedove, María Julia) 

El nuevo paradigma de la infancia y adolescencia, propuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente  (1989) reconoce a la persona menor de edad como sujeto de derechos. Esto implica que se la constituye en titular de derechos fundamentales y con capacidad de ejercicio por sí misma. Sin embargo, esta última tiene una particularidad: lo es conforme con la evolución de sus facultades.

El paradigma se asienta sobre tres principios fundamentales: la autonomía progresiva, el interés superior y el derecho a ser oído. La máxima de la autonomía progresiva surge del artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño. Con dicho concepto se alude a “procesos de maduración y de aprendizaje por medio de los cuales los niños adquieren progresivamente conocimientos, competencias y comprensión, en particular comprensión de sus derechos, y sobre cómo dichos derechos pueden materializarse mejor” Resulta importante destacar que la capacidad progresiva que se les reconoce a los niños no es sólo para el ejercicio de sus derechos, sino también para sus obligaciones. Esto es, los niños son paulatinamente responsables de sus actos a medida que van adquiriendo facultades y se deben hacer cargo de las consecuencias que se desprenden del ejercicio autónomo de sus derechos.

Sin embargo, poner en práctica dichos derechos en forma autónoma puede provocar una colisión con otro de los principios mencionados, cual es el interés superior de aquél, que requiere la plena satisfacción de los derechos de los niños. Ello implica que en todas las medidas que se adopten concernientes a niños se deberá atender a la realización y protección sistemática de todos sus derechos, de modo que estos no sean vulnerados o amenazados. Además, no corresponderá que en las decisiones que involucren a niños se ponderen o consideren otros intereses, como puede llegar a ser la satisfacción de los derechos de sus padres.

El dilema se plantea cuando un adolescente decide ejercer autónomamente sus derechos de una manera tal que ello vulnera o amenaza su propia integridad, su desarrollo como persona o la realización de otros derechos. Es por ello que es tan importante el reconocimiento y respeto de la autonomía progresiva del adolescente como no desconocer que dicho ejercicio no puede estar absolutamente liberado. Por el contrario, es necesario establecer una limitación en tal sentido para evitar que el disfrute de sus derechos se termine volviendo en contra de su propia integridad y desarrollo personal, o impida la realización de otras prerrogativas. Michel Freeman sugiere que ese límite está dado por la irracionalidad de las acciones y decisiones que toman los niños, lo que justificaría una intromisión en la vida de aquellos con la finalidad de su protección.

Otro elemento importante para la solución a dicho conflicto se encuentra en la aplicación del derecho del niño a ser oído ya que permite una co-construcción del interés superior desde la perspectiva del adolescente involucrado. Este último está establecido en el artículo 12 de la Convención, el cual dispone que se le debe garantizar a todo niño menor de 18 años, y que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones de aquél, en función de su edad y madurez

2.- Busquen en el diccionario y transcriban las definiciones de todas las palabras cuyo significado ignoren o sobre las que tengan dudas.

3.- ¿Cuál es el principio fundante del nuevo paradigma sobre niños y adolescentes?

4.- ¿Cuáles son los tres principios que se derivan del que mencionaron en la respuesta anterior?

5.- Parafraseen las definiciones de cada uno de esos principios que se encuentran en el texto

6.- ¿Cuál es el conflicto sobre el que versa el texto?

7.- ¿Cuáles son las dos soluciones propuestas por la autora?

8.- ¿Qué ley argentina aprueba la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente 

9.- ¿A partir de qué edad se considera que el menor es adolescente para nuestro derecho?

Lean los artículos 26, 595, 639, 644, 677 y 680 del CCyC e indiquen cuál/cuáles de los tres principios que mencionaron en la respuesta 4 se encuentran consagrados en cada uno de ellos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario