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Este blog ha sido creado para la Cátedra de Derecho Civil - Parte General de la Universidad Católica de Salta. En él se incluye información general del curso, análisis de las normas atinentes al Programa que se modificaron recientemente y algunos comentarios sobre diversos temas de la asignatura -especialmente aquellos no desarrollados en los libros de texto recomendados.
martes, 29 de mayo de 2018
lunes, 28 de mayo de 2018
TAREA PARA EL MIÉRCOLES
Para el miércoles deben estudiar la clasificación de las cosas en sí mismas, esto es, la que distingue entre muebles e inmuebles, principales y accesorias, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, dentro y fuera del comercio, divisibles e indivisibles y también la distinción entre frutos y productos.
¡Tendremos competencia!
NOTAS TRABAJO Nº 11
AGUERO, AARON V
BANEGAS, MARIO V
BARBOZA, NICOL V
BURGOS, JAZMIN V
CARDOZO, JULIETA V
COLQUE, CARLA A
DAROCAS, EMANUEL V
DAVILA, TOMAS A
FARFAN, GABRIEL A
FLORES, CECILIA V
GALVAN, LUCRECIA A
GIMENEZ, JORDAN V
HERRERA, PAOLA V
IBAÑEZ, SOFÍA V
LOBO, TAMARA MB
LUCAS, ANA PAULA V
MENDEZ, LEOPOLDO A
SORIA, FACUNDO V
SUAREZ, MELISA A
TABARCACHE, MIRNA A
TEODOVICH, MELINA V
VILLAGRAN, DAIANA V
YAPURA, JAIME A
jueves, 17 de mayo de 2018
Trabajo Práctico Nº 15
FECHA DE PRESENTACIÓN: Se comienza el viernes 18 de mayo y se entrega el martes 22 de mayo
El trabajo debe ser realizado en grupos de tres o cuatro alumnos
Lean los párrafos que se incluyen a continuación ( extraídos de un trabajo de Luz María Pagano "Acerca del nombramiento de curador provisorio" - elDial.com - DC249C) y realicen las actividades
que se indican
"Claramente las personas con discapacidad
intelectual o mental conforman un colectivo en condición de vulnerabilidad que,
como tal, goza de una protección especial. Ello es así por cuanto junto con la
garantía de los derechos reconocidos en los distintos instrumentos
internacionales de Derechos Humanos concernientes a toda persona humana por su
condición de tal, existen dos que las contemplan y amparan específicamente: la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante
CDPD)
Esta última obliga en el artículo 13 a
los Estados Partes a asegurar “que las personas con discapacidad tengan acceso
a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante
ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de
las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e
indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos
judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas
preliminares” para lo cual resulta primordial “la capacitación adecuada de los
que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y
penitenciario”.
Ahora bien, desde el modelo médico-rehabilitador,
la discapacidad es conceptualizada en la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad y en la Regla 7 de las 100 Reglas como “una deficiencia
física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.
En cambio, bajo el paradigma del modelo
social de la discapacidad, la CDPD aunque no formula ninguna definición acerca
de la discapacidad, y solo enuncia -en el art. 1º- algunos supuestos, en el
Preámbulo reconoce que “es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
En similar sintonía, la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) adopta el modelo biopsicosocial al
categorizar a la condición de discapacidad como “el estado en que se halla una
persona debido a problema/s de salud que opera/n sobre su funcionamiento, en
interacción con el contexto, afectándolo en sus actividades y participación y
otras consecuencias”.
Discapacidad no es entonces lo que la mirada médica
narra, sino principalmente la restricción a la participación plena provocada
por las distintas barreras sociales. Bajo este enfoque, las PCD dejan de ser
consideradas objeto de beneficencia o de programas sanitarios para ser
consideradas sujetos de derechos humanos
1) Busquen en el diccionario los términos cuyo
significado desconocen y transcriban las definiciones
2) ¿Existe alguna diferencia entre “personas con discapacidad intelectual” y “personas con discapacidad mental”?
3) ¿Por qué se afirma que “las personas con
discapacidad intelectual o mental conforman un colectivo en condición de
vulnerabilidad”?
4) ¿Por qué se afirma que dichas personas gozan de
una protección especial?
5) Enumeren las garantías especiales para las
personas con discapacidad que se mencionan en el texto
6) Investiguen en sus libros de texto o en internet,
y consignen en sus trabajos, las diferencias entre “el modelo médico-rehabilitador”
y “el modelo social” en relación con la discapacidad
7) Expliquen cómo define cada uno de estos modelos
a la discapacidad o a una persona con discapacidad.
8) Indiquen el número de las leyes nacionales por
las que se aprueban la Convención Interamericana para la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
9) Lean los artículos 31 y 41 del Código Civil y
Comercial e indiquen a qué modelo de tratamiento de la discapacidad adhiere
dicha norma y transcriban los tres incisos que, a su entender, resultan más
reveladores de la teoría que escogieron.
miércoles, 16 de mayo de 2018
Segundo Parcial
FECHA: 15 de junio, 17 a 19 horas
TEMAS: Unidades 5, 6, 7 y 8
TEMAS: Unidades 5, 6, 7 y 8
ESTUDIEN MUCHO
Queremos poner varios 10!!!!
lunes, 14 de mayo de 2018
Notas del Trabajo Práctico N 12
FELICITACIONES!!!!
Todos los que presentaron el trabajo están aprobados.
Los felicito, tambien, porque en general los trabajos están muy prolijos y cometieron pocas faltas de ortografía.
En general, tienen que mejorar un poco su redacción aunque hay algunos trabajos en la que es muy buena.
Respecto de las preguntas realizadas, hay una en la que no fueron muy precisos. Se trata de la referida a las soluciones propuestas para el conflicto. Todos expresaron que una de ellas es la obligación de escuchar al niño. Pero no fueron claros con la otra solución: lo que la autora propone es la aplicación del principio de razonabilidad para apreciar las acciones de los menores o sus deseos: si son irrazonables, se limita su autonomía, caso contrario, debe dejarse que actúen.
viernes, 11 de mayo de 2018
miércoles, 9 de mayo de 2018
Trabajo Práctico N° 13
IMPRIMAN O LLEVEN EN SUS CELULARES EL TRABAJO CUYAS CONSIGNAS SE DESARROLLAN A CONTINUACIÓN PARA HACERLO EL VIERNES EN CLASE
Elijan dos
de las situaciones que se mencionan a continuación y escriban dos breves textos
aconsejando al menor y a su representante cuál sería la solución adecuada para lo que quiere hacer.
Deben
considerar:
- La edad del menor: en cada caso escojan dos edades a las que correspondan soluciones diferentes
- Las normas legales aplicables: citen los textos en los que basen sus consejos
- A qué persona corresponde tomar la decisión
- Si el menor no está de acuerdo con lo resuelto por su representante, qué podría hacer
- Si el representante del menor no estuviera de acuerdo con lo que solicita el niño o adolescente, qué podría hacer
- Los principios fundamentales del nuevo régimen de capacidad de los menores
Los
supuestos entre los que tienen que elegir son:
- El menor quiere teñirse el pelo de azul
- El menor quiere hacer un viaje al exterior
- El menor quiere adquirir un inmueble con el dinero que le dejó de herencia su abuelo
- El menor quiere hacerse un tatuaje
- El menor quiere vender su bicicleta, que compro con lo que le pagaron por su trabajo como cadete de la empresa familiar
- El menor tiene un tumor y no quiere operarse
- El menor quiere ir a vivir con su padre, que está separado de su madre y vive en otra provincia
martes, 8 de mayo de 2018
Trabajo Práctico Nº 12
FECHA DE PRESENTACIÒN: Viernes 11 de mayo
El trabajo debe ser presentado por grupos de tres o cuatro alumnos
CONSIGNAS:
1.- Lean el texto que se inserta a continuación, extraído de "LA
AUTONOMÍA PROGRESIVA : EL PRINCIPIO QUE GARANTIZA EL EJERCICIO PERSONAL
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LA POSIBLE COLISIÓN
CON EL INTERÉS SUPERIOR. ESPECIAL ANÁLISIS
DE LOS ACTOS MÉDICOS DEL ADOLESCENTE" (Delle Vedove, María Julia)
El nuevo paradigma de la infancia y adolescencia, propuesto
por la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, Niña y
Adolescente (1989) reconoce a la persona
menor de edad como sujeto de derechos. Esto implica que se la constituye en
titular de derechos fundamentales y con capacidad de ejercicio por sí misma.
Sin embargo, esta última tiene una particularidad: lo es conforme con la
evolución de sus facultades.
El paradigma se asienta sobre tres principios
fundamentales: la autonomía progresiva, el interés superior y el derecho a ser
oído. La máxima de la autonomía progresiva surge del artículo 5 de la Convención de los
Derechos del Niño. Con dicho concepto se alude a “procesos de maduración y de
aprendizaje por medio de los cuales los niños adquieren progresivamente
conocimientos, competencias y comprensión, en particular comprensión de sus
derechos, y sobre cómo dichos derechos pueden materializarse mejor” Resulta
importante destacar que la capacidad progresiva que se les reconoce a los niños
no es sólo para el ejercicio de sus derechos, sino también para sus
obligaciones. Esto es, los niños son paulatinamente responsables de sus actos a
medida que van adquiriendo facultades y se deben hacer cargo de las
consecuencias que se desprenden del ejercicio autónomo de sus derechos.
Sin embargo, poner en práctica dichos derechos en forma
autónoma puede provocar una colisión con otro de los principios mencionados,
cual es el interés superior de aquél, que requiere la plena satisfacción de los
derechos de los niños. Ello implica que en todas las medidas que se adopten
concernientes a niños se deberá atender a la realización y protección
sistemática de todos sus derechos, de modo que estos no sean vulnerados o
amenazados. Además, no corresponderá que en las decisiones que involucren a
niños se ponderen o consideren otros intereses, como puede llegar a ser la
satisfacción de los derechos de sus padres.
El dilema se plantea cuando un
adolescente decide ejercer autónomamente sus derechos de una manera tal que
ello vulnera o amenaza su propia integridad, su desarrollo como persona o la
realización de otros derechos. Es por ello que es tan importante el
reconocimiento y respeto de la autonomía progresiva del adolescente como no
desconocer que dicho ejercicio no puede estar absolutamente liberado. Por el
contrario, es necesario establecer una limitación en tal sentido para evitar
que el disfrute de sus derechos se termine volviendo en contra de su propia
integridad y desarrollo personal, o impida la realización de otras
prerrogativas. Michel Freeman sugiere que ese límite está dado por la
irracionalidad de las acciones y decisiones que toman los niños, lo que
justificaría una intromisión en la vida de aquellos con la finalidad de su
protección.
Otro elemento importante para la solución a dicho
conflicto se encuentra en la aplicación del derecho del niño a ser oído ya que
permite una co-construcción del interés superior desde la perspectiva del
adolescente involucrado. Este último está establecido en el artículo 12 de la Convención , el cual
dispone que se le debe garantizar a todo niño menor de 18 años, y que esté en
condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en
cuenta las opiniones de aquél, en función de su edad y madurez
2.- Busquen en el diccionario y transcriban las definiciones de todas las palabras cuyo significado ignoren o sobre las que tengan dudas.
3.- ¿Cuál es el principio fundante del nuevo paradigma sobre niños y adolescentes?
4.- ¿Cuáles son los tres principios que se derivan del que mencionaron en la respuesta anterior?
5.- Parafraseen las definiciones de cada uno de esos principios que se encuentran en el texto
6.- ¿Cuál es el conflicto sobre el que versa el texto?
7.- ¿Cuáles son las dos soluciones propuestas por la autora?
8.- ¿Qué ley argentina aprueba la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente
9.- ¿A partir de qué edad se considera que el menor es adolescente para nuestro derecho?
Lean los artículos 26, 595, 639, 644, 677 y 680 del CCyC e indiquen cuál/cuáles de los tres principios que mencionaron en la respuesta 4 se encuentran consagrados en cada uno de ellos.
domingo, 6 de mayo de 2018
Notas del Primer Parcial - Ampliacion
Estimados Alumnos, En relación a las notas del primer parcial, se amplia el listado, en el siguiente sentido: GALARZA MATIAS NICOLAS |
R |
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| |||
Asimismo, se rectifica la nota del alumno Madeo Stiro, debido a un error de tipeo en la planilla | |||
|
sábado, 5 de mayo de 2018
PRIMER PARCIAL Y TRABAJO PRACTICO Nº 11
FELICITACIONES A
CAROLINA SOL CRESPO 9
GASPAR DURAN 8
MUY BUENOS EXAMENES
FECHA DE ENTREGA: Martes 15 de mayo
CONSIGNAS:
DEBEN REALIZAR EL TRABAJO QUIENES FUERON APLAZADOS U OBTUVIERON 4 o 5 DE CALIFICACIÓN
QUIENES SACARON 6 O MAS NO TIENEN QUE PRESENTARLO, AUNQUE SIEMPRE ES BUENO REVISAR LOS PROPIOS ERRORES PARA ASÍ MEJORAR
1) Lean lo que escribieron en su parcial respecto de cada una de las preguntas
2) Comparen la respuesta con lo que surge de sus libros
3) Señalen los errores que cometieron
4) Señalen las omisiones en que incurrieron
EJEMPLO:
Respecto del Concepto de Derecho Civil escribieron:
"El derecho privado que también se puede decir derecho civil es aquel que regula las relaciones jurídicas que se da o se puede dar entre el hombre, la sociedad dentro del Estado"
Errores:
El derecho civil no es lo mismo que el derecho privado, es una de sus ramas
La redacción es incorrecta
Omisiones
No indiqué:
- que regula al hombre con prescindencia de sus calidades accidentales
- qué aspectos de la actividad humana regula el derecho civil
- que el Derecho Civil actúa como punto de conexión y norma supletoria de las otras ramas del derecho.
Pueden realizar el trabajo en forma individual o entre dos alumnos. Lógicamente, si trabajan en conjunto deben analizar ambos parciales.
NOTAS DE LOS PARCIALES
AGUERO, AARON R
AGUERO, FACUNDO R
ALFIE MORALES 6
ALMUA, FLORENCIA 6
ARNEDO, INES 7
BALTAZAR, CARINA R
BANEGAS, MARIO R
BARBOZA, CRISTINA 5
BARCENA, SANTIAGO R
BENEGAS, FRANCO R
BURGOS, JAZMIN R
CARDOZO, JULIETA R
CLERICI, VALENTINA R
COLQUE, CARLA 4
CORDOBA, FACUNDO 6
CRESPO, CAROLINA 9
DAROCAS, EMANUEL R
DAVILA, TOMAS 4
DEBRINA, ROCÍO R
DIAZ PACHECO, GIMENA 5
DURAN, GASPAR 8
FARFAN, GABRIEL 4
FLORES, CECILIA 5
GALLARDO, TOMÁS 6
GALVAN, LUCRECIA R
GIMENEZ, JORDAN R
HERRERA, PAOLA R
IBAÑEZ, SOFÍA R
LIENDRO, MARCO R
LOBO, TAMARA R
LOPEZ, SILVANA 6
LUCAS, ANA PAULA R
MADEO, JOAQUIN R
MENDEZ, FANNY R
MENDEZ, LEOPOLDO 4
MENDOZA, VANESSA 7
MORON, OCTAVIO 6
PINEDA CRISTIAN R
REINOSO, MALENA R
RUIZ, JUANA R
RUIZ, M. ELENA 7
SARAVIA, M. LOURDES 5
SORIA, FACUNDO R
SUAREZ, MELISA R
SUSTAITA, AYLEN R
TABARCACHE, MIRNA 4
TEODOVICH, MELINA R
VACA, EMANUEL R
VEGAS, VICTOR R
VILLAGRAN, DAIANA R
YAPURA, JAIME 5
ZIGARAN, MIGUEL 7
martes, 1 de mayo de 2018
Trabajo Práctico N° 10
Estimados alumnos:
En el elearning de la UCASAL encontrarán un fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el año 2010 con la que trabajaremos en la clase del viernes 4 de mayo. Sin perjuicio de recomendar una lectura integral de la sentencia, a los fines de contestar las preguntas propuestas -que también se encuentran subidas en ese portal-, deberán leer:
- el Considerando. 2, 3 y 6 del Dr. Negri;
- el considerando II del Dr. Pettigiani,
- el dictamen del Subprocurador,
- el considerando 3, punto b y c del Dr. Genoud
En resumen, para la clase del viernes 4 de mayo deberán:
1) traer leído el capítulo sobre Estado Civil y la selección de considerandos indicada.
2) formar grupos de 4 personas.
3) traer impreso el cuestionario para trabajar en clase. El mismo deberá ser entregado al finalizar la misma.
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