CONDICIÓN SUSPENSIVA
Pendiente: esto es, mientras no acaeció el hecho futuro e incierto
a) El derecho del acreedor no ha nacido; el deudor sigue siendo dueño de la cosa o titular del derecho.
b) El acreedor no puede exigir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento
c) El deudor usa, goza y dispone de la cosa y si esta perece se pierde para el dueño
d) No opera compensación (la compensación es un medio de extinción de obligaciones: ver artículo 921 CCyC)
e) Si el deudor ha pagado en esta etapa, puede repetir (pedir la devolución) de lo pagado en tanto pagó lo que todavía no debe y no sabe si alguna vez deberá
f) No corre prescripción
g) Entre las partes existe un vínculo legal y, por tanto:
- el deudor condicional no puede retractarse
- el nacimiento de la obligación se rige por la ley vigente a la celebración del acto
- el acreedor puede solicitar medidas conservatorias de su derecho (anotación preventiva en algún Registro, prohibición de innovar, etc)
- las partes pueden, si están de acuerdo, anticipar el cumplimiento de todas o parte de las prestaciones
- acreedor y deudor pueden transmitir sus derechos y obligaciones, siempre con el carácter de condicionales
- el que transmitió o constituyó el derecho condicional (también la otra parte) debe comportarse de acuerdo con la buena fé para no perjudicar a la otra parte (art. 347 CCyC)
Fallida: el evento futuro no se realiza en el tiempo convenido o las partes tienen la certeza de que no sucederá
a) La esperanza del acreedor desaparece
b) No puede exigir el cumplimiento
c) Las medidas conservatorias que se hubieran adoptado pierden vigencia
d) Si las partes se entregaron algo, procede la restitución del bien y sus accesorios pero no los frutos percibidos (art. 349 CCyC)
e) Los actos que el deudor hubiera realizado sobre el bien objeto de la obligación condicional quedan firmes
Cumplida: El evento previsto como condición se ha cumplido o el deudor, dolosamente (esto es, actuando de mala fe), ha impedido su realización (art. 345 CCyC)
a) El deudor está obligado a cumplir
b) El acreedor puede exigir el cumplimiento (judicial o extrajudicialmente)
c) El pago que efectúe el deudor es válido y no puede repetirlo
d) Empieza a correr la prescripción
e) Opera compensación si las partes fueran recíprocamente acreedores y deudores en las condiciones legales
f) En general, los efectos se producen a partir de la fecha de cumplimiento de la condición; sin embargo, las partes pueden haber pactado la retroactividad de los efectos (art 346 CCyC)
g) Si se hubiera pactado la retroactividad, se aplica lo dispuesto en artículo 348, segundo párrafo CCyC
CONDICIÓN RESOLUTORIA
Pendiente:
a) El acto surte efectos desde su celebración (salvo que también se hubiera pactado un plazo)
b) El acreedor usa, goza y dispone del bien
c) El deudor puede realizar actos conservatorios de su derecho condicional
d) El acreedor puede transmitir el derecho recibido
e) Ambas partes, pero especialmente el acreedor, deben comportarse de buena fe, de modo de no perjudicar a la otra parte
Fallida:
a) El derecho del acreedor se consolida como puro y simple
b) Desaparece la esperanza del deudor de recuperar la cosa
c) Si el deudor hubiera adoptado medidas conservatorias, pierden vigencia
d) Todos los actos que el acreedor hubiera ejecutado sobre la cosa quedan firmes
Cumplida:
a) El derecho del acreedor se extingue
b) El deudor recupera la cosa o el bien
c) Los actos de administración que el acreedor hubiera realizado conservan su vigencia
d) El acreedor conserva los frutos percibidos
c) Si el deudor hubiera adoptado medidas conservatorias, pierden vigencia
d) Todos los actos que el acreedor hubiera ejecutado sobre la cosa quedan firmes
e) Si se hubiera pactado la retroactividad, se aplica lo dispuesto en artículo 348, segundo párrafo CCyC
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