jueves, 27 de septiembre de 2018

TRABAJO PRÁCTICO N° 8

FECHA DE ENTREGA: Martes 2 de octubre

El trabajo debe realizarse en grupos de tres o cuatro alumnos

I.- Resuelvan los casos que se plantean a continuación. En todos los casos deben indicar la norma legal en la que sustentan sus respuestas


A) Pedro Gómez decidió mudarse a una casa que fuera más amplia y cómoda para él y su familia. Encontró una muy confortable y a un buen precio e inmediatamente firmó el boleto de compraventa y encomendó al Escribano Peralta la redacción de la escritura de compraventa.
Unos días más tarde, el Escribano le comunica que la casa está sujeta parcialmente a expropiación, en virtud de una ley dictada años atrás; el Escribano conoció esta circunstancia al realizar averiguaciones en el Registro de la Propiedad Inmueble. Le informa, además, que de acuerdo a la línea por donde pasaría la división, debía demolerse la cocina y un dormitorio.
Ante esta novedad, el Sr. Gómez le indica que no continúe con la preparación de la escritura pues pediría la nulidad del contrato.

  1. ¿Qué podría alegar para lograr la anulación?
  2. ¿Si fueran jueces, anularían el acto con esa fundamentación?
  3. ¿Podría el vendedor alegar, con éxito, que hubo negligencia del Sr. Gomez para oponerse a la nulidad?
  4. ¿Podría el Sr. Gómez reclamar daños y perjuicios? ¿Cuál/es podrían ser los daños sufridos?


B) La Sra. María Saccone (85 años) necesitaba vender su departamento y mudarse a uno más económico pues su pensión no le alcanzaba para llegar a fin de mes. 
Encomienda a un martillero amigo que se ocupe de todo lo necesario para la venta, inclusive la  tasación del inmueble,  la fijación del precio y la búsqueda de un comprador.
Pasados 15 días, el martillero lleva un boleto de compraventa a la Sra. Saccone, informándole que el precio ($ 280.000) se pagaría en cuatro veces: un 20% a la firma del boleto, un 50% cuando se suscribiera la escritura y el resto a los 30 y 60 días de la escrituración. La Sra. firmó el boleto con el Sr. Rodriguez, amigo del martillero.
Unos días más tarde, el martillero se comunica con la Sra. Saccone para informarle que el 1 de noviembre se firmaría la escritura. La Sra. Saccone indica que no suscribirá la escritura y ofrece devolver la seña doblada. 
El comprador no acepta rescindir la operación e inicia acción de escrituración. La vendedora reconviene por nulidad.

  1. ¿En qué vicio habrá basado su solicitud de nulidad del acto?
  2. ¿Qué tendrá que acreditar?
  3.  ¿Cuáles podrían ser las defensas del comprador para evitar la nulidad del acto?


C) El Sr. Brunnelli era accionista y presidente de una sociedad dedicada al transporte. Eran frecuentes los problemas gremiales en la empresa; los sindicalistas y grupos de izquierda llegaron a amenazar con armas de fuego al Sr. Brunnelli para lograr rebajas en el precio de los boletos y ventajas para los operarios.
Ante esta situación, que se tornaba peligrosa para cualquiera que tuviera que ver con la empresa, el Sr. Brunnelli decidió vender su participación en la compañía en el año 2015.
Dos años más tarde, Brunnelli se presenta ante la justicia y solicita la anulación de la venta, alegando el vicio de violencia

  1. Si fueran jueces ¿harían lugar a la nulidad del acto? 
  2. Si fueran abogados del comprador, qué argumentos utilizaría para desvirtuar la violencia invocada por Brunnelli?
  3. ¿Hubiera variado la solución sobre la nulidad del acto si otros accionistas de la empresa también hubieran vendido sus participaciones?
  4. ¿Qué características debe presentar la amenaza para configurar el vicio de intimidación o violencia moral?
  5. ¿Hubiera prosperado la pretensión de Brunnelli si hubiera iniciado la demanda en julio de este año?

II.- Lean los pàrrafos que se transcriben de una sentencia y respondan las preguntas que se efectúan a continuación

 "V., C. E. M. vs. R. O'C., J. E. s. Liquidación de sociedad conyugal"

  • 23/03/2017
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "I" de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: "V., C. E. M. c/ R. O'C., J. E. s/ liquidación de sociedad conyugal" respecto de la sentencia corriente a fs. 828/845 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Sobre la cuestión propuesta la Dra. GUISADO dijo:

I. La sentencia de fs. 828/845 hizo lugar parcialmente a la demanda … declarando disuelta la sociedad conyugal el día 2 de junio de 2002, y decidió:

1°) Tener por acreditado que el condominio del inmueble de la calle Talcahuano 1175 es un 50 % de carácter ganancial -del Sr. V. -y un 50 % propio de la Sra. J. E. R. de O'C.

III.
corresponde considerar el agravio del actor que cuestiona que se haya reputado como propio de la demandada el 50 % del bien sito en la calle Talcahuano. Para así decidir la a quo tuvo en cuenta que en la escritura que luce en copia certificada a fs. 8/12 se consignó en condición de compradores que la transacción por el precio de Cien Mil Dólares Estadounidenses (U$s 100.000) se realizaba en un cincuenta por ciento con fondos aportados por el Sr. V. y el cincuenta por ciento restante con fondos aportados por la Sra. R. O'C. de V. con recursos de origen propio provenientes de la venta de la unidad 34, una novena parte indivisa de la unidad funcional 1 de la finca sita en la calle Charcas 4219 de esta ciudad. De allí, que por aplicación de la doctrina de los actos propios, entendió que el actor no podía alegar su propia torpeza para atacar sus dichos anteriores. Asimismo, consideró que la restante prueba producida no era pertinente a los fines de desvirtuar lo manifestado en oportunidad de escriturar.

El apelante sostiene que no corresponde otorgar a los dichos consignados en la escritura pública la trascendencia otorgada, que de la prueba producida se sigue que su ex cónyuge no tenía capacidad económica para solventar esa compra, y que la misma fue realizada con fondos provenientes de los honorarios percibidos por él en un juicio sucesorio. Además que el precio de venta real fue de Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta y Un Mil (U$s 151.000), circunstancia que constaba en el boleto de compraventa que luego se destruyera, y que se escrituró por un monto menor a los fines de evadir el pago del impuesto a los bienes personales. En definitiva, el apelante propone que tal acto escriturario se trató en realidad de un acto simulado.

En primer término y sin perjuicio de no abordar la discusión acerca de la posibilidad de que existieran bienes de carácter mixto -pues ello no ha sido materia de cuestionamiento-, conviene señalar que es cierto que la manifestación formulada por las partes en cuanto al origen de los fondos, prevista en el art. 1246 del anterior Código vigente al momento en que fue celebrado el contrato, admitía prueba en contrario (conf. art. 944 del CC conc. art. 296 CC y CN)…

Por ende, si bien es cierto en términos generales que puede admitirse prueba en contrario, lo que esgrime el Sr. V. es que se trató de un acto simulado - expresó que se trató de una "ficción tendiente tan solo a evitar el pago del impuesto a los bienes personales" (sic. Fs. 211), por lo que en tal marco deberá analizarse la cuestión. De conformidad con lo previsto en los artículos 333,334 y 335 del Código Civil y Comercial (análogos en lo sustancial a los arts. 955, 959 y 960 del derogado Código Civil) el actor admite que ha realizado una simulación ilícita dado que tuvo por fin evadir el pago de impuestos. Por ende el apelante no se encuentra legitimado para esgrimirla ya que de su resultado deviene un beneficio propio. A mayor abundamiento cabe señalar que de sus propios dichos no surge la existencia actual de un contradocumento ni motivos valederos para que se haya destruido.

Cobra relevancia en el contexto descripto la doctrina de los propios actos aplicada por la a quo ya que a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta. Constituye una regla de derecho derivada del principio general de la buena fe que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto (conf. Alejandro Borda "La teoría de los actos propios", p. 53).

A ello debe agregarse que la valoración que pretende dársele a las declaraciones testimoniales resulta a mi criterio insuficiente para controvertir lo expresamente dejado a salvo en la escritura pública, que al no mediar ningún elemento que ponga en duda la intención de las partes, debe suponerse que fue justamente aquélla, es decir dejar aclarado el origen de los fondos.

En consecuencia, corresponde confirmar este aspecto del fallo, desestimando la queja.

Por razones análogas, las Dras. CASTRO y UBIEDO adhieren al voto que antecede.
Con lo que terminó el acto.
… Por lo que resulta de la votación sobre la que instruye el Acuerdo que antecede, se resuelve:

2°) Confirmar (la sentencia) en todo lo demás que decide, manda y fue motivo de no atendibles quejas.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.
PAOLA M. GUISADO - PATRICIA E. CASTRO - CARMEN N. UBIEDO



  1. ¿En qué consistió la simulación invocada por el marido?
  2. ¿Se trataba de una simulación absoluta o relativa? ¿era lícita o ilícita? Fundamenten sus respuestas
  3. ¿Quienes fueron los partícipes en el acto simulado?
  4. ¿Por qué los jueces no aceptaron tener por acreditado que el inmueble fue comprado con fondos del marido y no 50% y 50%? Son varios fundamentos, detallen todos los que encuentren.
  5. ¿Qué es el contradocumento?
  6. ¿Cuál es el contradocumento al que se refiere la jueza cuando dice "de sus propios dichos no surge la existencia actual de un contradocumento ni motivos valederos para que se haya destruido".
  7. ¿Es necesario efectuar una redargución de falsedad para desvirtuar lo afirmado en la escritura sobre el origen de los fondos con los que se compró el inmueble? Fundamenten su respuesta


RECUERDEN QUE EN TODAS LAS RESPUESTAS DEBEN CITAR LAS NORMAS LEGALES APLICABLES A LO QUE CONTESTEN. (En las preguntas C.3  y II. 1, 3 y 6 no deben citar norma legal)



jueves, 20 de septiembre de 2018

FELICIDADES


FELIZ DIA DEL ESTUDIANTE!!!!!

PASEN UN HERMOSO DIA, DIVIERTANSE Y RECUERDEN



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SER ESTUDIANTE UNIVERSITARIO SIGNIFICA:

  •  tener pasión por descubrir y conocer la verdad
  • ser protagonista de su propia carrera
  • ser responsable
  • tener una visión amplia y abierta, ningún saber humano puede serle indiferente, más allá de la propia carrera
  • exigir ser tratados con respeto, con dignidad, con justicia y equidad
  • indignarse ante los atropellos de los poderosos en contra de los humildes, es tener sensibilidad social
  • no olvidar que somos una especie pensante capaz de conocer y transformar la realidad
  • comprometerse con el cambio no solo individual sino de la sociedad en su conjunto
  • conocer los fundamentos de la ciencia y el método científico, para analizar la realidad social y contribuir a su proceso de transformación
  • es aprender de la experiencia pasada para organizar el presente







lunes, 17 de septiembre de 2018

TRABAJO PRÁCTICO N 7

Deben remitirlo al mail de la cátedra hasta el viernes por la mañana (hs. 12)

Realizarlo en grupos de tres o cuatro alumnos


CONSIGNAS:

Leer el tema Violencia en sus libros y los artículos 276 a 278 CCyC
Preparar una presentación de power point sobre el vicio de violencia.
En ella deben incluir el concepto, los requisitos, distinguir sus tipos, ejemplificar y señalar las consecuencias que puede producir en el acto o entre las partes y algún tercero.

Recuerden que en una presentación no se escribe mucho; traten de escoger palabras claves, usar flechas y llaves, distintos colores y letras o tamaños de letras de modo tal que todos los conceptos esenciales puedan deducirse o desarrollarse en base a las palabras o los textos breves que hayan incluido.

Notas de Trabajos Prácticos

Estimados Alumnos,

Adjunto encontrarán el listado con las notas de los trabajos prácticos


viernes, 7 de septiembre de 2018

TRABAJO PRACTICO N° 6

Estimados Alumnos

Adjunto encontrarán el Trabajo Práctico para la clase de hoy. Deberán trabajar de manera individual y a su término entregárselo a Andrea del Departamento de Alumnos.


NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:

DERECHO CIVIL PARTE GENERAL
TRABAJO PRACTICO: LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS

1)     Lea el artículo 286 del Código Civil y Comercial e indique de qué manera puede tener lugar la expresión escrita.
2)     Precise cuál es la diferencia entre los instrumentos particulares y los instrumentos privados. Brinde al menos cinco ejemplos de cada uno de ellos.
3)     Lea el artículo 288 del Código Civil y Comercial e indique que función cumple la firma.
4)     Lea los siguientes supuestos y conteste las preguntas que se proponen a continuación.

Supuesto N° 1: Juan como trabaja para el Estado Provincial posee un seguro de vida colectivo y obligatorio. Tiempo después de comenzar la relación laboral desea cambiar los beneficios del mismo. Concurre a la compañía de seguros, pero no puede firmar porque fue amputado de ambos brazos.
·        ¿Qué asesoramiento jurídico le daría a Juan para realizar el acto que pretende?  Precise las normas en las que fundamenta su consejo.

Supuesto N° 2: María y Juan mantuvieron una unión convivencial por diez años hasta que decidieron ponerle fin. En virtud de ello, resolvieron dividir y distribuir el patrimonio que tenían en común consistente en un inmueble y un auto. Juan afirma que María le hizo llegar un sobre conteniendo un instrumento por ella firmado, en el cual reconocía a su favor “el 100 % del inmueble adquirido durante nuestra relación, esté a nombre de quien esté”. Afirmó que del instrumento surgía que las dos partes compartían el criterio según el cual en aquel momento era muy mal negocio vender el inmueble y que María hizo constar en la pieza documental que hasta que se venda el inmueble, asumiría la obligación de abonar el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones, servicios y cualquier otra deuda que se genere con relación al referido inmueble.
Cabe precisar que María había dejado hojas firmadas en blanco porque desempeñaba su actividad laboral tanto en ciudad de Salta como en la provincia de Tierra del Fuego, por si había una emergencia en relación a su hijo en común.
Juan intentó valerse de este documento para obtener el 100% del inmueble y entabla un juicio contra María.
·        Si Ud. fuera el abogado de María, ¿qué asesoramiento jurídico le daría? Precise las normas en las que fundamenta su consejo e indique qué debiera acreditar María.

Supuesto N° 3: Diana firmó un contrato de locación con Ulises para ocupar un inmueble de su propiedad por dos años. Al momento de firmar, Diana le manifestó a Ulises sus problemas económicos, por lo que decidieron no certificar las firmas ante un escribano público. Cumplido el plazo contractual, Diana se resiste a desocupar el inmueble y por ello Ulises inicia una medida preparatoria tendiente a reconocer la firma de Diana en el instrumento. Al ser requerida, manifestó que sí era su firma.
·        ¿Qué efectos tiene ese reconocimiento? ¿Ulises debe probar el contenido del instrumento? ¿Diana puede impugnar ese reconocimiento? Justifique indicando el artículo del Código Civil y Comercial que sustente su respuesta.

5)     Indique las diferencias entre firma digital y firma electrónica y precise cuál recepta expresamente el Código Civil y Comercial.
6)     Señale el valor probatorio de los instrumentos privados distinguiendo los efectos entre las partes y frente a terceros.
7)     Efectúe un cuadro comparativo entre instrumentos públicos e instrumentos privados, señalando al menos cinco notas diferenciadoras.


lunes, 3 de septiembre de 2018

INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE CONDICION

EFECTOS DE LAS CONDICIONES

CONDICIÓN SUSPENSIVA

Pendiente: esto es, mientras no acaeció el hecho futuro e incierto

a) El derecho del acreedor no ha nacido; el deudor sigue siendo dueño de la cosa o titular del derecho.
b) El acreedor no puede exigir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento
c) El deudor usa, goza y dispone de la cosa y si esta perece se pierde para el dueño
d) No opera compensación (la compensación es un medio de extinción de obligaciones: ver artículo 921 CCyC)
e) Si el deudor ha pagado en esta etapa, puede repetir (pedir la devolución) de lo pagado en tanto pagó lo que todavía no debe y no sabe si alguna vez deberá
f) No corre prescripción
g) Entre las partes existe un vínculo legal y, por tanto:

  • el deudor condicional no puede retractarse
  • el nacimiento de la obligación se rige por la ley vigente a la celebración del acto
  • el acreedor puede solicitar medidas conservatorias de su derecho (anotación preventiva en algún Registro, prohibición de innovar, etc)
  • las partes pueden, si están de acuerdo, anticipar el cumplimiento de todas o parte de las prestaciones
  • acreedor y deudor pueden transmitir sus derechos y obligaciones, siempre con el carácter de condicionales
  • el que transmitió o constituyó el derecho condicional (también la otra parte) debe comportarse de acuerdo con la buena fé para no perjudicar a la otra parte (art. 347 CCyC

Fallida: el evento futuro no se realiza en el tiempo convenido o las partes tienen la certeza de que no sucederá

a) La esperanza del acreedor desaparece
b) No puede exigir el cumplimiento
c) Las medidas conservatorias que se hubieran adoptado pierden vigencia
d) Si las partes se entregaron algo, procede la restitución del bien y sus accesorios pero no los frutos percibidos (art. 349 CCyC)
e) Los actos que el deudor hubiera realizado sobre el bien objeto de la obligación condicional quedan firmes

Cumplida: El evento previsto como condición se ha cumplido o el deudor, dolosamente (esto es, actuando de mala fe), ha impedido su realización (art. 345 CCyC)

a) El deudor está obligado a cumplir
b) El acreedor puede exigir el cumplimiento (judicial o extrajudicialmente)
c) El pago que efectúe el deudor es válido y no puede repetirlo
d) Empieza a correr la prescripción
e) Opera compensación si las partes fueran recíprocamente acreedores y deudores en las condiciones legales
f) En general, los efectos se producen a partir de la fecha de cumplimiento de la condición; sin embargo, las partes pueden haber pactado la retroactividad de los efectos (art 346 CCyC)
g) Si se hubiera pactado la retroactividad, se aplica lo dispuesto en artículo 348, segundo párrafo CCyC


CONDICIÓN RESOLUTORIA

Pendiente

a) El acto surte efectos desde su celebración (salvo que también se hubiera pactado un plazo)
b) El acreedor usa, goza y dispone del bien
c) El deudor puede realizar actos conservatorios de su derecho condicional
d) El acreedor puede transmitir el derecho recibido
e) Ambas partes, pero especialmente el acreedor, deben comportarse de buena fe, de modo de no perjudicar a la otra parte

Fallida:

a) El derecho del acreedor se consolida como puro y simple
b) Desaparece la esperanza del deudor de recuperar la cosa
c) Si el deudor hubiera adoptado medidas conservatorias, pierden vigencia
d) Todos los actos que el acreedor hubiera ejecutado sobre la cosa quedan firmes

Cumplida:

a) El derecho del acreedor se extingue
b) El deudor  recupera la cosa o el bien
c) Los actos de administración que el acreedor hubiera realizado conservan su vigencia
d) El acreedor conserva los frutos percibidos
c) Si el deudor hubiera adoptado medidas conservatorias, pierden vigencia
d) Todos los actos que el acreedor hubiera ejecutado sobre la cosa quedan firmes
e) Si se hubiera pactado la retroactividad, se aplica lo dispuesto en artículo 348, segundo párrafo CCyC