martes, 31 de julio de 2018

TRABAJO PRÁCTICO Nº 1 – SEGUNDO CUATRIMESTRE


Lean los párrafos que se transcriben y contesten las preguntas que se formulan a continuación

HECHOS

Los Sres. Perla Gardiman de Lewin y Abel Lewin, únicos integrantes de la Sociedad denominada DIASPAR S.A., reclamaron daños y perjuicios como consecuencia de una venta de un bien de la sociedad. Lo hicieron a nombre propio.

SENTENCIA (se transcribe parcialmente)


"… el artículo 2 de la Ley de Sociedades Comerciales declara expresamente la calidad de sujeto de derecho que la sociedad reviste. Como consecuencia de ello, la sociedad constituye una entidad jurídica diferente de los miembros que la componen … con capacidad suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones. Mediante el recurso de dotar a la sociedad de personalidad jurídica, confiriéndosele a la misma el carácter de sujeto de derecho y asimilándola a una persona de existencia visible, la ley otorga a la sociedad aptitud suficiente para exteriorizarse en el mundo de los negocios, con un nombre y domicilio propios, con un patrimonio independiente al de los socios que la integran y con capacidad para adquirir por sí y para sí derechos y obligaciones …


Si reparamos en la actividad interna de una sociedad, se observa que para el desarrollo de su objeto se exige un comportamiento que permite hacer abstracción de los socios y da la apariencia de ser el de una persona. Todo el funcionamiento de las sociedades y el mecanismo de su organización así lo revelan: aporte de bienes que pasan a integrar una unidad patrimonial al servicio de una sola actividad, una dirección unificada que no tiene por beneficiarios a los socios, individual y directamente considerados, sino el interés colectivo que los une -interés social- …



Y en este punto me detengo a fin de destacar la inviabilidad del reclamo efectuado por los señores Perla Gardiman de Lewin y Abel Lewin. 

En efecto, si reparo en la calidad que ellos detentan: únicos y exclusivos accionistas de Diaspar S.A., resulta evidente que, a la luz de las normas que rigen en la materia, nunca pueden demandar, en nombre propio, por el desmedro ocasionado al patrimonio de la sociedad. Admitir lo contrario significaría una especie de abuso del alcance de las facultades conferidas a los integrantes y accionistas de una sociedad, lo cual resulta improcedente". 


  1. ¿Cuáles son las consecuencias de considerar persona jurídica a una sociedad?
  2. ¿Cuáles son los atributos que se mencionan? Definan cada uno de ellos
  3. ¿Qué se dice sobre el funcionamiento interno de una sociedad?
  4. ¿A qué se destinan los bienes de la sociedad?
  5. ¿Qué significa "a nombre propio"?
  6. ¿Qué es la "pretensión" en un proceso judicial?
  7. ¿Cuál fue la decisión de los jueces respecto de la pretensión de los actores?
  8. ¿En qué basó su decisión el juez?
  9. ¿Por qué, en el último párrafo, se expresa que admitir lo contrario significaría una especie de abuso del alcance de las facultades conferidas a los integrantes y accionistas de una sociedad?

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