martes, 31 de julio de 2018

TRABAJO PRÁCTICO Nº 1 – SEGUNDO CUATRIMESTRE


Lean los párrafos que se transcriben y contesten las preguntas que se formulan a continuación

HECHOS

Los Sres. Perla Gardiman de Lewin y Abel Lewin, únicos integrantes de la Sociedad denominada DIASPAR S.A., reclamaron daños y perjuicios como consecuencia de una venta de un bien de la sociedad. Lo hicieron a nombre propio.

SENTENCIA (se transcribe parcialmente)


"… el artículo 2 de la Ley de Sociedades Comerciales declara expresamente la calidad de sujeto de derecho que la sociedad reviste. Como consecuencia de ello, la sociedad constituye una entidad jurídica diferente de los miembros que la componen … con capacidad suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones. Mediante el recurso de dotar a la sociedad de personalidad jurídica, confiriéndosele a la misma el carácter de sujeto de derecho y asimilándola a una persona de existencia visible, la ley otorga a la sociedad aptitud suficiente para exteriorizarse en el mundo de los negocios, con un nombre y domicilio propios, con un patrimonio independiente al de los socios que la integran y con capacidad para adquirir por sí y para sí derechos y obligaciones …


Si reparamos en la actividad interna de una sociedad, se observa que para el desarrollo de su objeto se exige un comportamiento que permite hacer abstracción de los socios y da la apariencia de ser el de una persona. Todo el funcionamiento de las sociedades y el mecanismo de su organización así lo revelan: aporte de bienes que pasan a integrar una unidad patrimonial al servicio de una sola actividad, una dirección unificada que no tiene por beneficiarios a los socios, individual y directamente considerados, sino el interés colectivo que los une -interés social- …



Y en este punto me detengo a fin de destacar la inviabilidad del reclamo efectuado por los señores Perla Gardiman de Lewin y Abel Lewin. 

En efecto, si reparo en la calidad que ellos detentan: únicos y exclusivos accionistas de Diaspar S.A., resulta evidente que, a la luz de las normas que rigen en la materia, nunca pueden demandar, en nombre propio, por el desmedro ocasionado al patrimonio de la sociedad. Admitir lo contrario significaría una especie de abuso del alcance de las facultades conferidas a los integrantes y accionistas de una sociedad, lo cual resulta improcedente". 


  1. ¿Cuáles son las consecuencias de considerar persona jurídica a una sociedad?
  2. ¿Cuáles son los atributos que se mencionan? Definan cada uno de ellos
  3. ¿Qué se dice sobre el funcionamiento interno de una sociedad?
  4. ¿A qué se destinan los bienes de la sociedad?
  5. ¿Qué significa "a nombre propio"?
  6. ¿Qué es la "pretensión" en un proceso judicial?
  7. ¿Cuál fue la decisión de los jueces respecto de la pretensión de los actores?
  8. ¿En qué basó su decisión el juez?
  9. ¿Por qué, en el último párrafo, se expresa que admitir lo contrario significaría una especie de abuso del alcance de las facultades conferidas a los integrantes y accionistas de una sociedad?

lunes, 30 de julio de 2018

BIENVENIDOS

Hola a todos

Jerzy Gregorek escribió:

EASY CHOICES, HARD LIFE
HARD CHOICES, EASY LIFE

Significa que si nuestras decisiones de vida, aquello que escogemos hacer es lo que nos resulta sencillo, que no nos cuesta ningún o casi ningún esfuerzo, nuestra vida será dura, complicada.

Si,por el contrario, escogemos el camino difícil, esto es, hacemos aquello que es lo correcto aunque nos cueste, nuestra vida será sencilla y placentera.

Creemos que es un muy buen mensaje para transmitirles al comenzar esta segunda mitad del año.

Les damos la bienvenida y, como siempre, estamos a su disposición para aclarar cualquier duda o consulta a través de este blog o del mail de la cátedra.


sábado, 28 de julio de 2018

LEY JUSTINA

El    se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la denominada Ley Justina (Ley 27447 - LEY de TRASPLANTE de ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS). supongo que recuerdan que se denomina así en honor a Justina Lo Cane, una niña de 12 años que falleció esperando un transplante de corazon pues no se consiguió un dador que fuera compatible.

Se trata de una norma muy importante, tanto por lo que representa en materia de salud pública cuanto porque afecta los derechos personalísimos a la vida, la salud y la libertad y porque determina los criterios para fijar el momento de la muerte de una persona y contiene previsiones relativas a los representantes de los menores y a la capacidad de éstos.

Esta ley deroga la anterior ley de transplantes que ustedes estudiaron: la Ley 24.193

A continuación les transcribo sus artículos más importantes

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación,extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.


Articulo 2° ... 2. El implante de órganos, tejidos y células, debe ser realizado cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, sean insuficientes o inconvenientes o resulte la mejor alternativa terapéutica para la salud del paciente, conforme a la evidencia científica

4. Quedan excluidos:

a) Los tejidos y células naturalmente renovables o separables del cuerpo, conforme a lo que se detalle en la reglamentación;

b) La sangre y sus hemocomponentes, para fines transfusionales regulados en la legislación específica;

c) Las células y los tejidos germinativos para fines de reproducción humana asistida;

d) Las células para ser utilizadas en investigación básica.



Artículo 3°- Principios. La presente ley se enmarca en los siguientes principios:

1. Respeto por la dignidad humana en todas sus dimensiones.

2. Respeto por la autonomía de la voluntad como fundamento ético y legal de toda intervención médica.

3. Solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, tejidos y células.

4. Equidad en el acceso a los tratamientos de trasplante.

5. Extrapatrimonialidad del cuerpo humano, sus órganos, tejidos y células.

6. La atención integral del paciente trasplantado.

7. La observancia de los principios éticos en el desarrollo y promoción de toda actividad de investigación vinculada a trasplante, basada en los adelantos científicos.

8. La autosuficiencia, entendida como el desarrollo de políticas y estrategias que permitan maximizar la disponibilidad de órganos,tejidos y células, a fin de garantizar la disminución progresiva en las listas de espera.

9. Voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación.


Artículo 4°- Derechos de donantes y receptores de órganos, tejido y células.

a) Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad. ...

b) Derecho a la integridad. Las prácticas vinculadas al trasplante, no deben suponer riesgos o cargas para los seres humanos que resulten desproporcionadas en relación a sus potenciales beneficios... 

c) Derecho a la información...

d) Derecho al trato equitativo e igualitario...

e) Derecho a la cobertura integral del tratamiento y del seguimiento posterior en los términos de las normas vigentes.

f) Derecho al traslado prioritario por vía aérea o terrestre, junto aun acompañante...


Artículo 14.- Los establecimientos que reúnan las características definidas en la reglamentación, deben contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante.


Artículo 21.- Condición habilitante. La extracción de órganos, tejidos y células con fines de trasplante entre personas relacionadas conforme a las previsiones de los artículos siguientes, está permitida sólo cuando se estime que, razonablemente no cause un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.


Artículo 22.- Limitación. Sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante.


Artículo 23.- Donación cruzada. En el supuesto que una pareja de donante/receptor no reúna las condiciones de compatibilidad requeridas para llevar a cabo un trasplante de riñón, se permite la donación cruzada con otra pareja, en idénticas condiciones. El donante y el receptor de cada una de éstas deben estar relacionados entre sí conforme los vínculos enunciados en el artículo anterior. El INCUCAI debe dictar las normas para el funcionamiento de un Registro deDonación Renal Cruzada, en las cuales se establecerán los requisitos para el desarrollo de la actividad descripta. La reglamentación podrá incorporar otras prácticas de acuerdo al avance médico científico.

Artículo 24.- Plazo. En los supuestos previstos en el presente título, la intervención sólo puede realizarse una vez transcurrido el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el suministro de la información a donantes y receptores, o en su caso a los representantes legales, en las condiciones previstas en esta ley.


Artículo 25.- Resguardo de la documentación y registro. Todo lo actuadodebe ser documentado y registrado conforme las normas que dicte a talefecto el INCUCAl.


Artículo 26.- Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH). En los supuestos de  implantación de CPH, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años puede disponer ser donante sin las limitaciones de parentesco establecidas en el artículo 22 de la presente ley. Los menores de dieciocho (18) años previa autorización de su representante legal, pueden ser donantes sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto.


Artículo 27.- Revocación del consentimiento. En todos los casos el consentimiento brindado para la ablación o para la implantación puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica,mientras se conserve la capacidad de expresar su voluntad, sin responsabilidad alguna. Asimismo, la retractación del dador no genera obligación de ninguna clase.


Artículo 31.- Requisitos para la donación. Manifestación. Toda persona capaz, mayor de dieciocho (18) años puede en forma expresa:

a) Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo.

b) Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos y tejidos.

c) Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de donación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley, implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación.

Dicha expresión de voluntad debe ser manifestada por escrito, a través de los canales previstos en el artículo 32, pudiendo ser revocada también por escrito en cualquier momento.

De no encontrarse restringida la voluntad afirmativa de donación o no condicionarse la finalidad de la misma, se entienden comprendidos todos los órganos y tejidos, y ambos fines.


Artículo 32.- Canales habilitados. Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo precedente, son los siguientes:

a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

b) Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

d) Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismosprovinciales y de los establecimientos asistenciales públicos,privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin.

e) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.


Artículo 34.- Menores. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho(18) años, la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquél que se encuentre presente, o el representante legal del menor.

La oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante la extracción en el cuerpo del menor.

En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se debe dar intervención al Ministerio Pupilar quien puede autorizar la ablación.


Artículo 36.- Certificación del fallecimiento. El fallecimiento de una persona puede certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas. Ambos se deben reconocer mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación.


Artículo 37.- Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación y las pruebas diagnósticas que se requiera de acuerdo a las circunstancias médicas, para la determinación del cese de las funciones encefálicas, se deben ajustar al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI.

En el supuesto del párrafo anterior la certificación del fallecimiento debe ser suscripta por dos (2) médicos, entre los que tiene que figurar por lo menos un (1) neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos debe ser el médico o integrante del equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido.

La hora del fallecimiento del paciente es aquella en que se completó el diagnostico de muerte.



















miércoles, 25 de julio de 2018

Personas Jurídicas - El abogado que se fue por las nubes

En Diario Judicial del día 25 de julio se publico la noticia que transcribo a continuaci{on

En los autos "J., R. O. Vs. Provincia de Salta - Ejecución de Honorarios" ... la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó una resolución de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar al incidente de levantamiento de embargo deducido respecto de los fondos recaudados por la venta de pasajes, en una causa iniciada por ejecución de honorarios.
En el caso, un abogado promovió ejecución de sentencia por honorarios contra la Provincia de Salta y se trabó embargo sobre los fondos que se recaudasen por la venta de pasajes de la Sociedad del Estado Tren a las Nubes. El juez de grado no hizo lugar al pedido de levantamiento del embargo.
En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que la Sociedad del Estado Tren a las Nubes constituye un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado Provincial.
En este sentido, explicaron que mediante Decreto 3889/14 dispuso la constitución de la sociedad Servicio Ferroviario Turístico "Tren a las Nubes" Sociedad del Estado, dentro del régimen de la ley provincial 6.261. El artículo 6 de su Estatuto dispone que para el cumplimiento de su objeto, la sociedad “tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no les resulten prohibidos por las leyes o este Estatuto”.
Por su parte, señalaron que la normativa faculta a la provincia a constituir Sociedades del Estado, las que se rigen por las normas de la ley nacional 20.705, que las define como aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, ”constituyan el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos”.
Para los jueces, dicha sociedad “constituye un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta a la del Estado Provincial que la constituyó". Y añadieron: "Tal calidad trae como consecuencia, la de ser un centro de imputación diferenciado de derecho y obligaciones y también, la de no ser deudora ni acreedora de las relaciones jurídicas en las que el Estado Provincial es parte”.
“Por ello, la decisión de trabar una medida cautelar sobre bienes que integran el patrimonio de la Sociedad del Estado, implica afectar los derechos de un tercero respecto de la relación jurídica sustancial que generó el crédito cuyo cobro se persigue, que no tiene obligación de responder por el mismo “, concluyó el fallo.