jueves, 19 de abril de 2018

Trabajo Práctico Nº 9


FECHA DE PRESENTACIÓN: Viernes 20 de abril

El trabajo debe ser realizado en grupos de tres o cuatro alumnos

CONSIGNA:

Lean el párrafo que se transcribe a continuación y contesten las preguntas que se formulan.
Recuerden respetar las consignas formales de los trabajos y trabajar todos juntos. No es correcto que algunos integrantes contesten unas preguntas y otros las restantes. Se trata de una instancia de aprendizaje por lo que todos deben cumplimentar todas las actividades. 


"…corresponde analizar la procedencia de la petición efectuada por la niña en la audiencia llevada a cabo ante este Tribunal en relación al uso del apellido C.

La identidad de una persona debe ser entendida desde dos puntos de vista: uno estático y el otro dinámico, en el aspecto mencionado en primer término el individuo se distingue de los demás seres humanos por una serie de signos externos, como la filiación, el nombre, datos respectivos a su nacimiento que permiten su identificación y están destinados a no modificarse sustancialmente en el tiempo. En tanto la identidad dinámica está constituida por el conjunto de atributos y características, cambiantes en el tiempo y que comprende aspectos intelectuales, morales, culturales, religiosos, profesionales, políticos, los cuales permiten diferenciar al sujeto en sociedad …

Bajo este orden de ideas y teniendo presente que la niña de autos desde corta edad se ve identificada con el apellido de quien ella creía era su progenitor … considero que cabe hacer lugar a lo peticionado por aquella y, en consecuencia, mantener el apellido C. con el cual se encuentra inscripta, ello sin perjuicio de la facultad que posee, en caso de ser su deseo, de iniciar un vínculo afectivo con el actor, quien en definitiva es su padre biológico.

En el sentido apuntado la Sala M de la Cámara Nacional Civil en un supuesto de similares características que el presente, permitió al hijo reconocido por el cónyuge de la madre a continuar usando el apellido de quien creyó su padre al sostener: "El nombre como aspecto esencial de la identidad humana debe recibir protección adecuada, más allá de los efectos jurídicos que generen las acciones filiatorias, pues se trata de dos cuestiones perfectamente escindibles y que merecen una tutela jurídica diferenciada" …

Por su parte la Dra. Krasnow en el trabajo doctrinario citado precedentemente -en comentario en el que aprueba el fallo aludido en el párrafo que antecede- expresa: "Siendo la identidad un conjunto de eslabones que se unen para permitir la proyección social de la persona, la pérdida de uno de ellos no debe conducir necesariamente a la pérdida de otros. En el caso, facultar al hijo a continuar con el uso del apellido de quien fuera su padre durante un lapso importante de su vida, permite compatibilizar lo querido por el autor del régimen filial vigente con los principios rectores dispuesto en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de alcance constitucional (art. 75 inc. 22). Así, se protege el derecho a la identidad del hijo en toda su extensión, preservando su verdad biológica y su derecho al nombre."
·         
   Los párrafos fueron extraídos de una sentencia de la  Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia para las Circunscripciones II a V, Sala I, de la Provincia de Neuquén, emitida en fecha 06/12/2017


  1. ¿Cuál es la situación fáctica resuelta en el fallo del cual se extrajo el párrafo precedente?
  2. ¿Qué derecho personalísimo y qué atributo están mencionados? Definan ambos y señalen la vinculación existente entre ellos
  3. ¿Qué se afirma sobre la identidad estática?
  4. ¿Qué se afirma sobre la identidad dinámica?
  5. ¿Cuál es la decisión que se adoptó?
  6. Sinteticen los fundamentos de la decisión
  7. ¿Qué fuentes del derecho se mencionan? ¿Son formales o materiales?

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