FECHA DE PRESENTACIÓN: Viernes 20 de abril
El trabajo debe ser realizado en grupos de tres o cuatro alumnos
CONSIGNA:
Lean el párrafo que se transcribe a continuación y contesten las preguntas que se formulan.
Recuerden respetar las consignas formales de los trabajos y trabajar todos juntos. No es correcto que algunos integrantes contesten unas preguntas y otros las restantes. Se trata de una instancia de aprendizaje por lo que todos deben cumplimentar todas las actividades.
"…corresponde analizar la procedencia de la petición efectuada
por la niña en la audiencia llevada a cabo ante este Tribunal en relación al
uso del apellido C.
La identidad de una persona debe ser entendida
desde dos puntos de vista: uno estático y el otro dinámico, en el aspecto
mencionado en primer término el individuo se distingue de los demás seres
humanos por una serie de signos externos, como la filiación, el nombre, datos
respectivos a su nacimiento que permiten su identificación y están destinados a
no modificarse sustancialmente en el tiempo. En tanto la identidad dinámica
está constituida por el conjunto de atributos y características, cambiantes en
el tiempo y que comprende aspectos intelectuales, morales, culturales,
religiosos, profesionales, políticos, los cuales permiten diferenciar al sujeto
en sociedad …
Bajo este orden de ideas y teniendo presente que
la niña de autos desde corta edad se ve identificada con el apellido de quien
ella creía era su progenitor … considero que cabe hacer lugar a lo peticionado
por aquella y, en consecuencia, mantener el apellido C. con el cual se
encuentra inscripta, ello sin perjuicio de la facultad que posee, en caso de
ser su deseo, de iniciar un vínculo afectivo con el actor, quien en definitiva
es su padre biológico.
En el sentido apuntado la Sala M de la Cámara Nacional Civil
en un supuesto de similares características que el presente, permitió al hijo
reconocido por el cónyuge de la madre a continuar usando el apellido de quien
creyó su padre al sostener: "El nombre como aspecto esencial de la
identidad humana debe recibir protección adecuada, más allá de los efectos
jurídicos que generen las acciones filiatorias, pues se trata de dos cuestiones
perfectamente escindibles y que merecen una tutela jurídica diferenciada" …
Por su parte la Dra. Krasnow en el trabajo doctrinario citado
precedentemente -en comentario en el que aprueba el fallo aludido en el párrafo
que antecede- expresa: "Siendo la identidad un conjunto de eslabones que
se unen para permitir la proyección social de la persona, la pérdida de uno de
ellos no debe conducir necesariamente a la pérdida de otros. En el caso,
facultar al hijo a continuar con el uso del apellido de quien fuera su padre
durante un lapso importante de su vida, permite compatibilizar lo querido por
el autor del régimen filial vigente con los principios rectores dispuesto en la
Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de alcance
constitucional (art. 75 inc. 22). Así, se protege el derecho a la identidad del
hijo en toda su extensión, preservando su verdad biológica y su derecho al
nombre."
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Los párrafos fueron extraídos de una sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia para las Circunscripciones II a V, Sala I, de la Provincia de Neuquén, emitida en fecha 06/12/2017
- ¿Cuál es la situación fáctica resuelta en el fallo del cual
se extrajo el párrafo precedente?
- ¿Qué derecho personalísimo y qué atributo están mencionados?
Definan ambos y señalen la vinculación existente entre ellos
- ¿Qué se afirma sobre la identidad estática?
- ¿Qué se afirma sobre la identidad dinámica?
- ¿Cuál es la decisión que se adoptó?
- Sinteticen los fundamentos de la decisión
- ¿Qué fuentes del derecho se mencionan? ¿Son formales o
materiales?