jueves, 15 de noviembre de 2018

AVISO IMPORTANTE

Dado que no están asistiendo a clases, el día viernes la suspendemos.
Les deseo mucha suerte en los exámenes y, a quienes no rindan en noviembre o diciembre, felices vacaciones.

viernes, 2 de noviembre de 2018

ACTIVIDAD PRÁCTICA PARA EL 2/11/18

Actividad práctica para trabajar en la clase del viernes 2/11/2018

EL TRABAJO DEBE SER REALIZADO EN GRUPOS DE 3 ALUMNOS

CONSIGNAS

I.- En cada caso indique si el acto es nulo o inoponible; si opta por la nulidad aclare si se trata de nulidad absoluta o relativa
a) Un juez compra un inmueble cuyo remate había ordenado
b) Pedro compra un reloj antiguo, pensando que había pertenecido a San Martín y estaba en un error
c) Lucía, que es insolvente, vende un bien de su propiedad para evitar su ejecución por los acreedores
d) Acto jurídico de disposición celebrado por un inhabilitado sin la asistencia de su curador
e) La constitución de un usufructo sobre un bien inmueble que no se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble
f)  Un acto celebrado sin cumplir con las formas legalmente impuestas

II.- El padre de Roberto tiene numerosas deudas y para evitar la acción de sus acreedores decide que transferirá los inmuebles de su propiedad a nombre de su prima, Juana, quien, pasado un tiempo, se los devolverá. Celebran, por tanto, un contrato de compraventa que plasman en un instrumento privado (boleto de compraventa)

¿Cuál es el/los vicio/s de que adolece el acto celebrado?
¿Qué acción puede iniciarse para dejarlo sin efecto?
¿Quién/nes son titulares de la acción?
¿Puede el padre de Roberto iniciar la acción?
¿Se trata de una acción prescriptible o imprescriptible? Si la entienden prescriptible ¿cuál es el plazo de prescripción? ¿desde cuándo empieza a contarse?

III.- Don Julián, promotor y constructor, vendió el 8 de setiembre de 2015 un local situado en un edificio por él construido. En el contrato de compraventa se estableció, entre otras cláusulas, lo siguiente:
“Don Julián Jesús Olmos Arribas, vende un local comercial de su propiedad (semisótano) ubicado en la calle Andrés Iturbide, 8, por un precio de $ 150.000, a los señores Gerardo Diego de Lucas y Francisco Sacristán Olmos para que instalen un supermercado. En este acto se entrega la cantidad de $ 70.000 a cuenta del precio fijado; el resto del precio deberá  pagarse en un plazo de dos meses desde la firma del contrato...”.
Requeridos por el vendedor, Don Julián, al pago del saldo de precio,  los compradores se niegan alegando que el local adquirido no podía destinarse a supermercado -como era su intención-, ya que las normas urbanísticas no permitían la instalación de un local
comercial en semisótano.

¿Existe vicio del consentimiento en los compradores? En caso de una respuesta afirmativa ¿Cuál?
¿Sería un vicio determinante de nulidad absoluta o relativa?
¿Permitiría invalidar el contrato?
¿Quién/quienes podrían accionar para dejarlo sin efecto?

La acción ¿sería renunciable o irrenunciable? Justifique su respuesta


IV. Hacer un cuadro comparativo entre el interés legítimo y el derecho subjetivo